Sentencia Nº APN-150-17 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, 22-09-2017

Sentido del falloConfirmase la sentencia definitiva condenatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
MateriaPENAL
Fecha22 Septiembre 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaAPN-150-17
Delito Agresión sexual en menor e incapaz y acoso sexual
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Ahuachapán
APN-150-17
Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las doce horas del veintidós de
septiembre de dos mil diecisiete.
El presente proceso penal se instruyó contra el imputado Mario M. M., quien es
salvadoreño, de treinta y siete años de edad, acompañado, agricultor, originario del municipio de
Jujutla, vecino del municipio de Guaymango de este departamento, con residencia en cantón […],
sector número […], hijo de […] y […], con documento único de identidad número […]; por
atribuírsele los delitos de agresión sexual en menor e incapaz y acoso sexual, regulados en los
artículos 161 y 165, ambos del Código Penal, en perjuicio de la libertad sexual de una víctima
menor de edad. La causa penal se ha enviado para que esta cámara resuelva el recurso de
apelación promovido por el licenciado Rudy Atilio Menéndez Cortez, quien ejerce la defensa
técnica del acusado, contra la sentencia definitiva condenatoria emitida por el Tribunal de
Sentencia de esta ciudad.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Del examen del libelo impugnativo esta cámara advierte que la redacción es bastante
confusa; no obstante ello, se logra extraer que el recurrente alega los siguientes motivos de
apelación:
1) Los vicios de la sentencia regulados en el artículo 400 números 2, 4 y 5 del Código
Procesal Penal. Esta cámara considera que a pesar que el impugnante engloba en un solo motivo
los vicios de la sentencia, en realidad son tres motivos de apelación, uno por cada vicio alegado,
ya que éstos se configuran por supuestos de hecho diferentes.
Al examinar los razonamientos en los que el recurrente basa los vicios de la sentencia
antes mencionados esta cámara extrae, que objeta la valoración que hizo la jueza a quo de la
declaración de la menor víctima, pues arguye que existen incongruencias en la misma y que ello
no permite arribar a un fallo condenatorio. Asimismo, refiere el recurrente que la declaración de
la víctima no es congruente con el dictamen psicológico y con el reconocimiento médico de
genitales que se le practicó.
El argumento anterior, a criterio de este tribunal, hace inferir que el impugnante
únicamente ha fundamentado el vicio de la sentencia estipulado en el art. 400 número 5 CPP,
pues a pesar que afirma que en dicha providencia judicial falta la determinación circunstanciada
del hecho que se estimó acreditado art. 400 número 2 CPP- y que hay falta de fundamentación

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