Sentencia Nº APN-16-17 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, 14-02-2017

Sentido del falloConfirmase las medidas sustitutivas a la detención provisional decretadas
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha14 Febrero 2017
Número de sentenciaAPN-16-17
Delito Violación y agresión sexual agravada
Tribunal de OrigenJuzgado de Paz de Jujutla
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
APN-16-17
Cámara de la tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las once horas treinta y ocho minutos
del catorce de febrero de dos mil diecisiete.
El presente proceso penal se instruye contra M A R. V., de treinta y cuatro años de edad,
casado, soldador eléctrico, originario y vecino de Jujutla, residente en ********** la Villa de
Jujutla, con documento único de identidad número **********, hijo de ********** y
**********; por atribuírsele el delito de VIOLACIÓN Y AGRESION SEXUAL
AGRAVADA, (Art. 162 numeral 3 CP)., en perjuicio de una adolescente, representada por su
madre [...], con documento único de Identidad número [...]. El que se conoce en apelación
interpuesto por la representación fiscal licenciada Elba Luz Lemus Flores, contra la resolución
emitida por el juez de paz de Jujutla, que deniega a detención provisional al imputado.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Se comprueba que el recurso cumple con los requisitos necesarios para su admisión, por
lo que se admite.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION JUDICAL
El juez de paz de Jujutla, en audiencia inicial celebrada a las quince horas treinta minutos
del día cuatro de enero del corriente año, resolvió denegando :a detención provisional e impone
medidas sustitutivas a la misma, considerando que:
Consta en el acta inicial (...) entre otras manifestó ratificar en su totalidad lo descrito y
solicitado en requerimiento fiscal, expresando que a su juicio existen los elementos indiciarios
necesarios para considerar la existencia del delito y la participación del procesado en el mismo
(…) que dentro del proceso y producto de las diligencias iniciales de investigación se cuenta con
los siguientes indicios, sobre la existencia de los delitos y la participación del imputado: a) Acta
de aprehensión del incoado, agregada a folios 7 (...) por el sargento S. O. M. M. y los agentes J.
A. C. C., R. A. S. V. y D. A. J. en la cual se deja constancia de la aprehensión (...) por los
siguientes hechos: a eso de las catorce horas con veinte minutos se presentó a aquella sede
policial la señora [...], acompañada de su adolescente hija (…) expresó que ciertamente el día
veintinueve de diciembre del año dos mil dieciséis, a eso de las cinco de la tarde, al encontrarse
en la cocina de su vivienda (...) y que este señor M, al ingresar a la cocina se quitó la camisa y le
tapó la boca llevándola de forma forzada hacia una cama, donde por la fuerza le quitó toda la
ropa y abusó sexualmente de ella y antes de retirarse dicho señor le manifestó que no fuera a

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