Sentencia Nº APN-172-17 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, 18-07-2017

Sentido del falloModifícase el sobreseimiento definitivo a sobreseimiento provisional
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
MateriaPENAL
Fecha18 Julio 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaAPN-172-17
Delito Violación en Menor o Incapaz
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de Atiquizaya
APN-172-17
Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las catorce horas del día dieciocho de
julio de dos mil diecisiete.
El proceso penal se instruye contra el imputado Marvin Adalberto G. M., quien es
salvadoreño, de diecinueve años de edad, jornalero, originario y vecino del municipio de San
Lorenzo de este departamento, con residencia en caserío [...], cantón [...], hijo de [...] y [...], con
documento único de identidad número [...]; por atribuírsele el delito de violación en menor o
incapaz, regulado en el artículo 159 del Código Penal, en perjuicio de la libertad sexual de la
menor identificada con las iniciales KJGM, representada legalmente por la señora [...]. La causa
penal se ha enviado para que esta cámara resuelva el recurso de apelación promovido por la
representante fiscal, licenciada Mirian Cecibel Tovar Méndez, contra la resolución pronunciada
por el juez de primera instancia de Atiquizaya, en la que decreta sobreseimiento definitivo a favor
del encartado.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De la lectura del libelo impugnativo esta cámara advierte, que la representante fiscal apela
del acta de audiencia preliminar y no del auto en el que se fundamenta el sobreseimiento
definitivo, pues así lo manifiesta expresamente. Aunado a ello esta curia nota, que la alzada fue
interpuesta por la Fiscalía antes de la notificación del referido auto.
No obstante lo anterior, la ley adjetiva nada regula para los casos en los que el recurso de
apelación se promueve de forma adelantada, antes que comience a correr el término para apelar.
Asimismo, se desglosa de la revisión del proceso que el juez a quo al resolver en audiencia
preliminar, plasmó en el acta los mismos argumentos que consignó en el auto de sobreseimiento
definitivo, de lo que se infiere que la impugnante conoce los razonamientos en que se basa el
fallo. En ese orden de ideas esta curia considera que, en el caso de autos, la interposición
adelantada del recurso no constituye un obstáculo para examinarlo.
Coligado a lo antes expuesto, se ha constatado que la alzada cumple con los requisitos de
forma y fondo que estipulan los arts. 354 inc. 1º, 452, 453, 464 y siguientes del Código Procesal
Penal, motivo por el que se admite el recurso de apelación.
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN APELADA
El juez de primera instancia de Atiquizaya en auto pronunciado a las catorce horas con
cinco minutos del dieciséis de mayo del corriente año, resolvió decretar sobreseimiento definitivo

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