Sentencia Nº APN-254-16 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, 14-02-2017

Sentido del falloConfirmase la sentencia condenatoria
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha14 Febrero 2017
Número de sentenciaAPN-254-16
Delito Homicidio Agravado
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Ahuachapán
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
APN-254-16
Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las quince horas veintidós minutos
del día catorce de febrero de dos mil diecisiete.
El proceso penal se instruyó contra los acusados: 1) Noel Antonio D. C. V., quien es
salvadoreño, de cuarenta y cinco años de edad, casado, agricultor en pequeño y transportista,
originario y vecino del municipio de Tacuba, con residencia en caserío […], cantón […], hijo de
[…] y […], con documento único de identidad número […]; 2) Manuel de Jesús G. L., quien es
salvadoreño, de treinta y cuatro años de edad, casado, agricultor, originario y vecino del
municipio de Tacuba, con residencia en caserío […], cantón […], hijo de […] y […], con
documento único de identidad número […]; y otros, por atribuírseles el delito de homicidio
agravado, regulado en los artículos 128 y 129 número 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida
del joven Nicolás Humberto G. S., quien era de veintiún años de edad, estudiante, con
residencia en caserío […], cantón […], Tacuba, hijo de […] y […]. La causa penal se ha enviado
para que esta cámara resuelva los recursos de apelación promovidos por los licenciados Reyna
Marisol Jiménez Velásquez, en calidad de defensora particular del acusado Noel Antonio D. C.
V., y por el licenciado German Eliseo Hernández Umanzor, quien ejerce la defensa técnica del
incoado Manuel de Jesús G. L., contra la sentencia definitiva condenatoria pronunciada por el
Tribunal de Sentencia de esta ciudad.
JUICIO DE ADMISIBILIDAD DE LAS ALZADAS
La licenciada Reyna Marisol Jiménez Velásquez y el licenciado German Eliseo
Hernández Umanzor, alegan, de forma concordante, como motivo de sus apelaciones: el vicio de
la sentencia estipulado en el artículo 400 número 5 CPP, vicio que, de conformidad con el inciso
primero del dispositivo legal en mención, es impugnable vía apelación.
La licenciada Jiménez Velásquez arguye además que la jueza a quo interpretó
erróneamente la admisión de una prueba documental ofertada por el incoado D. C. V., de lo que
se colige que arguye también como motivo de apelación la inobservancia del artículo 386 CPP,
que regula la recepción de prueba en vista pública. Inobservancia que constituye un defecto del
procedimiento y que fue reclamada en el juicio oral, por lo que conforme con el artículo 469 inc.
2º CPP, es apelable.
Coligado a lo anterior, esta cámara ha constatado que las alzadas cumplen con los
requisitos de forma y fondo establecidos legalmente, razón por la que se admiten los recursos de

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