Sentencia Nº APN-256-18 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, 14-09-2018

Sentido del falloNo ha lugar a revocar la detención provisional decretada
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
MateriaPENAL
Fecha14 Septiembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaAPN-256-18
Delito Homicidio agravado
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PAZ DE TURÍN, AHUACHAPÁN
APN-256-18
Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las nueve horas cincuenta minutos
del catorce de septiembre de dos mil dieciocho.
El presente proceso penal instruido contra el imputado JAGM, de veintidós años de edad,
soltero, salvadoreño, estudiante, originario de Ahuachapán y vecino de Turín, residente en la casa
número ********** al final de la **********, barrio **********, hijo de MEMA y JAG, con
documento único de identidad número **********; y otros, a quien se le atribuye el delito de
homicidio agravado, regulado en el artículo 128 y 129 N° 3 del CP, en perjuicio de la vida de
EETP, de diecinueve años de edad, trabajador en car wash, soltero, originario y vecino de esta
ciudad, residente en caserío **********, cantón **********, hijo de AMPM y OETA. El
referido proceso ha sido remitido por recurso de apelación interpuesto por el defensor particular,
licenciado Juan Manuel Chávez, contra la resolución pronunciada por el juez de paz de Turín en
la que impone detención provisional al imputado.
Admisibilidad del recurso.
Cumpliendo la apelación con los requisitos de ley, admítese el recurso.
Fundamentos de la resolución judicial.
“(…) por el análisis efectuado a las diligencias iniciales de investigación que soportan la
presente imputación, hacen adecuar su conducta provisionalmente al hipotético jurídico de
Homicidio Agravado y con el agravante invocada por la agencia fiscal (…) Que al proceso
corren agregados elementos indiciarios, precisos y concordantes entre sí, los cuales se
desprenden de las diligencias iniciales de investigación (…) Concluyéndose luego de analizar la
conducta sometida a examen judicial, que no existe ninguna excluyente de responsabilidad penal
o cualquier otra causal que justifique la actividad dañosa realizada (…) la culpabilidad
adquiere relevancia en tanto ubica el comportamiento del sujeto activo en una posición que
permite cuestionarse sobre la probabilidad de actuar de forma diferente (…) Infiriéndose que los
encausados no se vieron afectados por una situación que los obligase a actuar inevitablemente
como lo hicieron, es decir ingresar según el dicho de clave “CAIN” al Autoservicio Turín (…) se
ha logrado establecer la responsabilidad de los imputados como autores de las conductas en
juzgamiento por ser las personas señaladas directamente por el testigo clave “CAIN” en su
entrevista como la personas que ingresaron en una motocicleta al Autoservicio Turín, con el
supuesto de querer arreglar la llanta de la moto, y al acercarse el joven E, O alias C***, saca

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