Sentencia Nº APN-40-18 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, 18-06-2018

Sentido del falloConfirmase el sobreseimiento definitivo dictado por la jueza de instrucción de Sonsonate
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
MateriaPENAL
Fecha18 Junio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaAPN-40-18
Delito Estafa agravada
Tribunal de OrigenJUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE AHUACHAPAN
APN-40- 18
Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las once horas seis minutos del
dieciocho de junio de dos mil dieciocho.
El presente proceso penal instruido contra la imputada SEMM conocida por SEMG, de
cincuenta y un años de edad, salvadoreña, soltera, abogada, hija de ********** y **********,
originaria de Guatemala y vecina de esta ciudad, con residencia en **********, **********,
con documento único de identidad número **********; a quien se le atribuye el ilícito penal de
estafa agravada, prescrito en el art. 215 y 216 No 1 del CP; en perjuicio patrimonial de CMMA
conocida por CMAA y OAM representados legalmente por su apoderada licenciada Rosa
Carolina Quijada Sageth.
Las diligencias han sido remitidas en virtud de recurso de apelación interpuesto por la
licenciada Alba Patricia Torres Galdámez, en su carácter de agente fiscal, en contra de la decisión
judicial en la que la jueza de instrucción de esta localidad decreta sobreseimiento definitivo.
Cumpliendo la impetrante las condiciones de interposición de la alzada, admítese.
Fundamentos de la resolución:
"(...) Se encuentran (...) entrevistas de (...) CMAA, conocida por CMA, y OAM, (...)
manifiestan que en el mes de junio del año dos mil once (...) celebraron CONTRATOS DE
COMPRAVENTA CON PACTO DE RETROVENTA con la procesada SEMM conocida por
SEMG, de un terreno de naturaleza urbana (...) por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL
QUINIENTOS DOLARES (...) que la acusada les hizo firmar dos documentos a lo que no le
dieron importancia ya que creían que se trataba del mismo documento, en octubre de dos mil
quince, por medio de los abogados de la Iglesia Evangélica Huellas del del Señor quienes harían
los trámites para una donación que haría el hermano de la víctima. En el segundo documento el
cual ellos desconocían que habían firmado es decir otro pacto de retroventa que nunca se los
leyeron pero recuerdan que cuando firmaron la primera vez la acusada les hizo firmar dos veces,
por lo que deducen que fue en ese momento que ella aprovechó para despojarlos del inmueble
cuando se enteran de una nueva escritura que nunca se le dio lectura (...) donde dice que ellos les
dieron la cantidad de MIL DOLARES el cual es falso ya que ellos jamás solicitaron otro pacto de

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