Sentencia Nº APN-76-81-17 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, 19-04-2017
Sentido del fallo | Confirmense las medidas cautelares |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS |
Emisor | Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán |
Materia | PENAL |
Fecha | 19 Abril 2017 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | APN-76-81-17 |
Delito | Fraude Procesal |
Tribunal de Origen | Juzgado Segundo de Paz de Ahuachapán |
APN-76-81-17
Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las nueve horas del diecinueve de
abril dos mil diecisiete.
El presente proceso penal es instruido contra los sindicados A. M. J., de cincuenta y dos
años de edad, casado empleado, salvadoreño, hijo de [...] y [...], originario y vecino de esta
ciudad con residencia en colonia [...], calle [...], polígono [...], lote [...], con documento único de
identidad número [...]; y el imputado ausente F. O. C. E., de cuarenta años de edad, casado,
empleado, salvadoreño, originario y vecino de Atiquizaya, con residencia en cantón [...], hijo de
[...] y [...], con documento único de identidad número [...]; a quienes se les atribuye el ilícito
penal de fraude procesal, tipificado en el art. 306 del CP, en perjuicio de la administración
pública. El que se conoce para resolver recursos de apelación interpuestos por la representación
fiscal licenciado Manuel Alberto Morales Hernández y por el defensor particular licenciado
German Eliseo Hernández Umanzor, en su orden respectivo, contra la resolución dictada por la
jueza segundo de paz de esta localidad, en la que deniega la medida cautelar de la detención
provisional e impone otras medidas cautelares al primer imputado y decreta detención provisional
al segundo de los imputados.
Habiéndose verificado que los impetrantes han cumplido los requisitos de impugnabilidad
objetiva y subjetiva del medio impugnativo, ADMÍTESE.
Fundamentos de la resolución apelada
Que se ha establecido la existencia del hecho delictivo reglado en el art. 306 CP, como la
probable intervención de los procesados, con los actos investigativos siguientes: actas de
entrevista de la fiscal Jenny Lizbeth L. V. y testigo Á. R. L., quienes “(…) identifican a los
agentes C. y M. como los asignados a trabajar el caso en el que el joven R. L. y el menor [...]
aparecen como víctimas, la fiscal en su entrevista que las comunicaciones las hace con los
agentes mencionados, el testigo R. conoce a ambos investigadores, los identifica por sus
apellidos y aun cuando dice que las comunicaciones son con el agente C., afirma que el día cinco
ambos agentes C. y M. llegan a su casa (…)”
Que “(…) la posible pena a enfrentar -en este caso de dos a diez años de prisión- y desde
luego las condiciones particulares conocida de cada uno de los procesados. En el caso del
procesado M. los defensores presentaron una serie de documentación de la que se establece que
el imputado M. tiene una familia establecida, que es miembro de la corporación policial desde
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