Sentencia Nº C-02-PC-2017-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 16-03-2017

Sentido del falloConfirmase la sentencia venida en apelación.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Fecha16 Marzo 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentenciaC-02-PC-2017-CPCM
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE ZACATECOLUCA
C-02-PC-2017-CPCM
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y
cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de Marzo de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación en contra de la sentencia pronunciada por la señora Juez de lo Civil
Propietaria de Zacatecoluca, de folios 506 / 542 de la tercera pieza del expediente principal,
dentro del PROCESO MERCANTIL DECLARATIVO COMÚN DE INCUMPLIMIENTO DE
CONTRATO CON RECLAMO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS,
promovido por el Doctor HAROLD CÉSAR LANTÁN BARRIENTOS, como Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial de la Sociedad GBM de El Salvador, Sociedad Anónima
de Capital Variable, que puede abreviarse GBM de El Salvador, S. A. de C. V. Sociedad
Anónima salvadoreña, del domicilio de San Salvador, en contra de la ASOCIACIÓN
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VISIONARIA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA o BANCO COOPERATIVO VISIONARIO DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, antes denominada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
COMUNAL VICENTINA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACCOVI
DE R. L., o BANCOVI de R. L. del domicilio de la ciudad y departamento de San Vicente,
siendo representada judicialmente la demandada por los Licenciados MARÍA SALOMÉ
GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, MANUEL ARTURO MONTECINO GIRALT, JUAN CARLOS
RIVAS VÁSQUEZ y WILLIAM EFRAÍN CALDERÓN MOLINA.
I.-COMPOSICION DEL TRIBUNAL Y
PARTES PROCESALES EN ESTA INSTANCIA:
Las presentes actuaciones se sometieron al conocimiento de esta Cámara integrada por
los señores Magistrado Presidente Doctor CARLOS RODOLFO GARCÍA FUNES y la señora
Magistrada Licenciada MARTA LIDIA PERAZA GUERRA y han intervenido como parte
apelante los Licenciados Manuel Arturo Montecino Giralt, Juan Carlos Rivas Vásquez y William
Efraín Calderón Molina, y como parte apelada ha intervenido el Doctor HAROLD CÉSAR
LANTÁN BARRIENTOS.
II.- SENTENCIA IMPUGNADA:
La sentencia hoy recurrida, fue pronunciada por la señora Juez Licenciada GLORIA
VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, en su calidad de Juez de lo Civil Propietaria de
Zacatecoluca, a las diez horas y treinta minutos del día trece de Abril de dos mil dieciséis, según
consta a folios 506 / 541 de la tercera pieza del expediente del proceso principal, por medio de la
cual se pronunció el siguiente FALLO:
“””””””….…a nombre de la República de El Salvador, FALLO:
a) DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE ILEGITIMACIÓN PROCESAL alegada por la
parte demandada.
b) ESTÍMASE parcialmente la pretensión de la parte actora, en los términos siguientes:
A) TIÉNESE por establecida la existencia de la convención o negocio jurídico celebrado
entre la demandante Sociedad GMB DE EL SALVADOR, S. A. de C.V. y la demandada
ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACCOVI DE R. L. ; así como el
incumplimiento de dicho negocio, por parte de la Asociación demandada;
B) CONDÉNASE parcialmente a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACCOVI DE
R. L. al pago de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
DOLARES CON SESENTA CENTAVOS que comprenden el precio del servidor comprado,
más el correspondiente Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
Servicios (IVA);
C) ORDÉNASE a la Asociación demandada, el inmediato recibo del servidor IBM 8202 /
E4D, Modelo 720;
D) ORDÉNASE dicha Asociación el pago de los daños y perjuicios generados por el
incumplimiento declarado y que corresponden al almacenaje y seguro pagados, a partir del día
nueve de Mayo de dos mil catorce, hasta la fecha de cumplimiento de esta sentencia, a razón de
SESENTA Y DOS DOLARES CON QUINCE CENTAVOS por almacenaje y DIECISIETE
DOLARES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS, de pago de Pólizas de Seguro, ambos en
forma mensual.
NOTIFÍQUESE……..”””””””””””””””
III.- ESCRITO DE APELACIÓN:
La sentencia antes mencionada le puso fin al proceso instruido en Primera Instancia,
posibilitando su impugnación vía RECURSO DE APELACIÓN, conforme a los Arts. 212 y 508

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