Sentencia Nº C-03-DV-2019-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 11-02-2019

Sentido del falloRevócase el auto que declaró improponible la solicitud de aceptación de herencia.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Fecha11 Febrero 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentenciaC-03-DV-2019-CPCM
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE
C-03-DV-2019-CPCM
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las dieciséis horas del
día once de Febrero de dos mil diecinueve.
I.- ENCABEZADO:
Se procede a resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la Licenciada ELBA
CORINA SERRANO SOSA, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial
de los señores JAAQ, CYAR y MJAF, en contra de la resolución de las doce horas y treinta y un
minutos del día once de Diciembre de dos mil dieciocho, pronunciada en las DILIGENCIAS DE
ACEPTACIÓN DE HERENCIA TESTAMENTARIA, clasificada en el Juzgado de lo Civil de
San Vicente bajo la referencia H–228-2018-2, por el señor Juez de lo Civil de esa sede judicial,
Licenciado José Apolonio Tobar Serrano, por medio de la cual se declaró improponible la
demanda interpuesta por la referida Licenciada ELBA CORINA SERRANO SOSA, en la calidad
indicada.
II.- ANTECEDENTES:
1.- En su libelo de Apelación, la Licenciada ELBA CORINA SERRANO SOSA, en
concepto de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de los señores JAAQ, CYAR y
MJAF, declara que ha sido notificada de la resolución proveída por el señor Juez A Quo, en la
cual se declara IMPROPONIBLE la solicitud de ACEPTACIÓN DE HERENCIA
TESTAMENTARIA, de los bienes dejados a su defunción por el causante JJAC, ya que en el
Testamento, el causante los declaró herederos universales pero les dejó legados singulares, por lo
que siendo legatarios, no pueden ser herederos y no pueden representar al deudor, por lo tanto, no
tienen, según su criterio, legitimación activa para solicitar los declaren herederos testamentarios
por dicho causante.
2. El Juez A Quo funda su proveído en el sentido que el causante al momento de otorgar la
declaración de su última voluntad, declaró que sus bienes muebles, semovientes y bienes
inmuebles son los siguientes: a) un terreno rústico situado en el cantón **********, punto
“**********”, jurisdicción de Santa Clara, departamento de San Vicente, que tiene una
extensión superficial de treinta y cinco áreas o sea media manzana, de la escritura
correspondiente inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección
del Centro, con sede en esta ciudad, bajo el número *** del libro ***; b) un inmueble urbano,
situado en el Barrio **********, de esta ciudad, que tiene una extensión superficial de

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