Sentencia Nº C-08-PA-2017-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 28-02-2017

Sentido del falloDeclárase nulo el proceso.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Fecha28 Febrero 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentenciaC-08-PA-2017-CPCM
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE
C-08-PA-2017-CPCM
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y
cincuenta y ocho minutos del día veintiocho de Febrero de dos mil diecisiete.
Tiénese por recibido el escrito de fecha veintidós de Febrero de dos mil diecisiete, suscrito
por el Licenciado Jorge Alberto Escalante Pérez, a las quince horas y siete minutos del día
veintitrés de Febrero de dos mil diecisiete, juntamente con el original y tres copias del mismo del
Testimonio de la Escritura Matriz de Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgada por
el señor Ever Omar V.U. a favor del Licenciado Jorge Alberto Escalante Pérez, ante los oficios
del Notario Juan Ramón P.Q.; también propone una dirección con nomenclatura en esta ciudad
para recibir notificaciones y pide se le tenga por subsanadas las prevenciones hechas por esta
Cámara.
Tiénese por recibido el escrito de fecha veintisiete de Febrero de dos mil diecisiete,
suscrito por el Licenciado Francisco José Bustamante Rodríguez, juntamente con las copias
simples de sus documentos personales y por medio del cual pide a este Tribunal que se le tenga
por parte en el carácter de Apoderado General Judicial del señor José Pedro C.C., actuando de
manera conjunta o separada con el Licenciado José Ricardo Domínguez Galán.
Tiénese por recibido el escrito de fecha veintisiete de Febrero de dos mil diecisiete,
suscrito por el Licenciado José Ricardo Domínguez Galán, por medio del cual propone una
dirección con nomenclatura en esta ciudad para recibir notificaciones y con lo cual solicita se le
tenga por subsanada la prevención hecha por esta Cámara.
En razón de los escritos presentados y sobre lo pedido en los mismos, esta Cámara hace
las consideraciones siguientes:
a) Que por Auto de folios 44 / 45 de las dieciséis horas del día veintiuno de Febrero de
dos mil diecisiete, este Tribunal previno al Licenciado Jorge Alberto Escalante Pérez para que
presentara el Poder en original, redactado conforme a Derecho y que fuera suficiente para tenerlo
por acreditado como Apoderado del señor Ever Omar V.U. en el presente caso, de igual manera
se le previno a los Licenciados Jorge Alberto Escalante Pérez y José Ricardo Domínguez Galán
para que presentaran una dirección con nomenclatura en esta ciudad para recibir notificaciones.
b) En cuanto al primer escrito presentado por el Licenciado Escalante Pérez, juntamente
con el original del Testimonio de la Escritura Matriz del Poder, cumple con las condiciones
advertidas por esta Cámara para su validez, también ha señalado una dirección con nomenclatura

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