Sentencia Nº C-117-3-17 de Tribunal de Sentencia de San Vicente, 27-06-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de San Vicente
Fecha27 Junio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaC-117-3-17
Delito Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego
C-117-3-17
TRIBUNAL DE SENTENCIA: San Vicente, a las dieciséis horas y cuarenta y siete minutos del
día veintisiete de junio de dos mil dieciocho.
TRIBUNAL Y CAUSA:
La presente sentencia es pronunciada por la suscrita Jueza Licenciada María Eugenia
Hernández de Guzmán, sobre la base de la prueba producida en el desarrollo de la vista pública
en forma Virtual, iniciada el día veinte de junio del corriente año y finalizada el 27 del mismo
mes y año, en el proceso penal llevado a juicio en contra del imputado OASG, Alias A***, por
atribuírsele el delito de TENECIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O
IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 346-B literal a)
del Código Penal, en perjuicio de la PAZ PUBLICA. Autoriza la presente Sentencia el Secretario
de este Tribunal, Lic. José Antonio Peña Aguirre.
INTERVINIENTES
Han intervenido en la Vista Pública, en nombre y Representación del señor Fiscal General de la
República, el Agente Auxiliar Licenciado Herbert Cristian Merino Ponce y la Defensora
Pública Licenciada Gloria Maribel Galicia de Membreño; en representación del imputado
OASG
GENERALES DEL IMPUTADO:
OASG, Alias A***, de diecinueve años de edad, soltero, panificador, originario de
**********, del departamento de San Salvador, quien nació en fecha 09-08-98, hijo de
********** y **********, residen en **********, **********, San Vicente.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA:
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
El día veinte de noviembre del dos mil dieciséis a eso de las veintitrés horas, los agentes
MHG y MÁRH, ambos destacados en la fuerza de intervención y recuperación de Territorio
nacional de la delegación de San Vicente, realizaban patrullaje preventivo sobre la calle principal
contiguo a la antena de la compañía telefónica, ubicada en la colonia California del municipio y
departamento de San Vicente, observando en ese lugar seis sujetos entre ellos al ahora detenido
OASG alias A***, y otros por atribuírsele el delito de tenencia, porción o conducción Ilegal o
Irresponsables de Armas de fuego,…( y otros delitos), los cuales al observar la presencia policial
optaron por correrse y se subieron en los techos de las viviendas del sector, dándole persecución
los agentes con el apoyo personal de la fuerza Armada, observando a unos de ellos, el cual es el
primer sujeto identificado como OASG que portaba un arma de fuego a la altura de la cintura del
costado derecho, al cual se le mando los comandos verbales y este opto por tirarse un muro de
ladrillo de obra de aproximadamente tres metros de alto, el cual no se perdió de vista, y
procediendo a un registro minucioso, incautándole una arma de fuego tipo pistola, marca Llama,
calibre 45, IX-D, Lodon y Cía. MTCPIA Especial pavón blanco deteriorado, cacha de madera
color café con número de serie **********, sin cartuchos ni cargador para misma.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
La Representación fiscal en su acusación, y auto de apertura a juicio dictado por el
Juzgado Segundo de Instrucción de esta ciudad, califican el ilícito como TENENCIA,
PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE
FUEGO, previsto y sancionado en el art. 346-B Literal a) del Código Penal, en perjuicio de la
PAZ PUBLICA.
DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA:
CUESTIONES INCIDENTALES:
La Representación Fiscal, en base al art 380 inc. CPP, interpone el incidente
siguientes: en relación a la facultad que les da a las parte el art 178 CPP, que habilita lo que son
las estipulaciones probatoria y en este caso informa que tanto la Representación de la Fiscalía
como la defensa Pública, están de acuerdo en estipular la prueba Documental, pericial y mediante
objeto que ha sido admitida, en el presente caso, para que no sean llamados los peritos, a
autenticar o ratificar los documentos y dictámenes periciales y que sea más ágil el procedimiento
y solicita que una vez al darle el traslado correspondiente a la Defensa de la estipulación se tenga
esta por admitida.

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