Sentencia Nº C-129-3-18 de Tribunal de Sentencia de San Vicente, 13-09-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de San Vicente
Fecha13 Septiembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaC-129-3-18
Delito Posesión y tenencia
C-129-3-18
TRIBUNAL DE SENTENCIA: San Vicente, a las nueve horas del día trece de septiembre de
dos mil dieciocho.
TRIBUNAL Y CAUSA:
La presente sentencia es pronunciada por el suscrito Juez Suplente Licenciado OSCAR
ANTONIO GUANDIQUE RIVERA, sobre la base de la prueba producida en el desarrollo de la
vista pública en forma virtual, en el proceso penal llevado a juicio en contra del señor CAFL, por
atribuírsele el delito de POSESION Y TENENCIAN, previsto y sancionado en el art. 34 Inc.
de la Ley Reguladora a las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD
PÙBLICA. Autoriza la presente Sentencia el Secretario de este Tribunal, Lic. José Antonio Peña
Aguirre.
INTERVINIENTES
Han intervenido en la Vista Pública, en nombre y Representación del señor Fiscal General de
la República, la Agente Auxiliar Licenciada SANTOS ALFREDO VELASQUEZ VILLATORO,
y la Defensora Particular Licenciada SANDRA IVETT FLORES FLORES; en representación de
la defensa del imputado.
GENERALES DEL IMPUTADO:
CAFL, de veintisiete años de edad, fecha de nacimiento 05/12/90, soltero, Labora en
Enderezado y Pintura, con DUI No. **********, hijo de los señores ********** y **********,
originario y residente en **********, **********, **********, o en **********, **********,
**********, **********, **********.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.
Descripción de los Hechos:
El día diecinueve de enero de dos mil dieciocho, como a eso de las diez horas con treinta
minutos, los agentes policiales MCH, CEM entre otros, se encontraban realizando diligencias de
investigación y al momento que se desplazaban en la intercepción de la séptima avenida sur y
pasaje Burgos de la Colonia Agua Caliente de la ciudad de San Vicente observaron a un sujeto
que caminaba sobre la acera el cual llevaba en su mano derecha una lata de refresco RED BULL,
el sujeto al ver el vehiculo policial opto por meterse la lata de refresco en la bolsa delantera del
lado derecho del pantalón, al ver tal acción los agentes optaron por bajarse y mandarle los
comandos verbales de alto policía, siendo acatados por dicho sujeto realizándole una requisa
persona e identificándolo como CAFL, encontrándole en la bolsa delantera derecha del pantalón
que viste, una lata de refresco RED BULL, al verificar el contenido de esta se observa que tiene
un recipiente de plástico conteniendo en su interior la cantidad de treinta y siete porciones
pequeñas de polvo color blanquecino, así mismo una báscula digital marca EINH AX, en el
interior de una bolsa transparente y en el interior de la bolsa delantera del lado izquierdo se le
encontró una porción mediana de material vegetal en el interior de una bolsa plástica transparente
con cierre hermético xiploc, y por presumir que lo encontrado podría tratarse de droga lo
trasladan a la Sección Antinarcóticos con sede en el departamento de Investigaciones de la
Policía Nacional Civil de San Vicente y al estar presente en esa oficina el agente CM hace
entrega de lo incautado al agente ROD, quien le realiza prueba de campo al polvo blanquecino,
manifestando haber obtenido un resultado positivo a droga Cocaína, seguidamente toma una
porción de material vegetal y les realiza prueba de campo manifestando haber obtenido un
resultado positivo a droga marihuana, por lo que a las diez horas con cincuenta y cinco minutos
del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho , le comunica a CAFL, que quedaría detenido
por el delito de TRAFICO ILICITO.
Calificación Jurídica
La Representación fiscal en su acusación, y auto de apertura a juicio dictado por el Juzgado
Segundo de Instrucción de San Vicente, califican el ilícito como POSESION Y TENENCIA,
previsto y sancionado en el art. 34 Inc. 2º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las
Drogas.
DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA:
Cuestiones incidentales:

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