Sentencia Nº C-13-PE-2019-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 03-05-2019

Sentido del falloConfírmase en todas sus partes el auto de fundamentación .
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Fecha03 Mayo 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentenciaC-13-PE-2019-CPCM
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE
C-13-PE-2019-CPCM.
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las dieciséis horas del
día tres de Mayo de dos mil diecinueve.
Vistos en apelación en contra del auto de fundamentación pronunciado a las diez horas
con cuatro minutos del día ocho de Febrero de dos mil diecinueve, por el señor Juez de lo Civil
Propietario de San Vicente, Licenciado JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, consta a folio 2
/ 4 del incidente de apelación, dentro del PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido
por los Licenciados JOSÉ WILFREDO CARBAJAL MOLINA, MARÍA DOLORES
DOMÍNGUEZ PORTILLO e INGRING LORENA CORLETO OCHOA, los tres Abogados
mencionados actuando en su calidad de Apoderados Generales Judiciales de LA ASOCIACIÓN
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO VISIONARIA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA o BANCO COOPERATIVO VISIONARIO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
antes denominada ASOCIACN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COMUNAL
VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia ACCOVI DE R.L o
BANCOVI DE R.L, representada en ese entonces por el señor WECH, en contra de EDMP,
representada procesalmente por el Licenciado MAURICIO ANTONIO VÁSQUEZ DURÁN.
I.-COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL Y
PARTES PROCESALES EN ESTA INSTANCIA:
Las presentes actuaciones se sometieron al conocimiento de esta Cámara integrada por el
señor Magistrado Presidente Doctor CARLOS RODOLFO GARCÍA FUNES, el señor
Magistrado Msc Licenciado JUAN BARQUERO TREJO; y autorizó las actuaciones, del presente
proceso el señor Secretario de esta Cámara, Licenciado JORGE ANTONIO RIVERA CAMPOS
y como partes técnicas intervinieron en la Audiencia Oral de Apelación, en representación de la
parte apelante únicamente el Licenciado JOSÉ WILFREDO CARBAJAL MOLINA,
manifestando que no comparecerían las Licenciadas MARÍA DOLORES DOMINGUEZ
PORTILLO e INGRING LORENA CORLETO OCHOA y por otro lado el Licenciado
MAURICIO ANTONIO VÁSQUEZ DURÁN,en la calidad que ya fueron acreditados.
II.- FALLO DE PRIMERA INSTANCIA:
Después de haberse sustanciado el proceso en primera instancia, el auto apelado
fue pronunciado por el señor Juez de lo Civil Propietario de San Vicente, en su departamento de
San Vicente LicenciadoJOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, por medio del cual, al respecto

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