Sentencia Nº C-133-1-2017 de Tribunal de Sentencia de San Vicente, 05-09-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de San Vicente
Fecha05 Septiembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaC-133-1-2017
Delito Posesión y tenencia con fines de tráfico
C- 133-1-2017.-
TRIBUNAL DE SENTENCIA: San Vicente, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del
día cinco de septiembre del año dos mil dieciocho,
I- TRIBUNAL Y CAUSA
La presente sentencia es pronunciada por el suscrito Juez M. Sc. Y Licenciado Juan
Barquero Trejo; sobre la base de la prueba producida en el desarrollo de la Vista Publica,
iniciada el día veintinueve de agosto y finalizada el día cinco de septiembre, ambas fechas del
presente año, en el proceso penal contra de la imputada C DEL C G A, a quien se le procesa por
el delito de POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRÁFICO, previsto y sancionado en
el artículo 34 inciso 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en
perjuicio de la Salud Publica. Audiencia dirigida por el Juez que la pronuncia y redactada por el
mismo. Autoriza la presente Sentencia el Secretario de este Tribunal, Licenciado José Antonio
Peña Aguirre.
II- INTERVINIENTES:
Han intervenido en la presente Vista Pública, en nombre y representación del señor Fiscal
General de la República, los Agentes AuxiliaresLicenciado Osmar Antonio Romero Lara y la
Licenciada Sandra Lisseth Leiva Escobar, y en Defensa Técnica de la imputada C Del C G A,
el Defensor Público Licenciado Milton Jesús Panameño.
III- GENERALES DELA IMPUTADA:
1) C DEL C G A, de veinticinco años de edad, acompañada, agricultora, originaria de la
Ciudad de San Vicente, nacida en fecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y dos,
residente en **********, Calle Principal del Municipio y Departamento de San Vicente, hija de
********** y ********** (fallecida).
IV. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA:
4.1 Descripción de los hechos:
El día quince de diciembre del año dos mil dieciséis, como a eso de las dieciséis horas con
quince minutos el agente policial M E de la C G, acompañado de soldados pertenecientes a la
Quinta Brigada de Infantería de la Ciudad de San Vicente, realizaban patrullaje preventivo por el
final de la calle principal de la Colonia Jiboa número dos, Cantón San Antonio Caminos,
Jurisdicción de San Vicente, cuando observaron a una persona a quien identificaron con el
nombre de C del C G A, que se desplazaba de oriente a poniente, ella llevaba una bolsa plástica
color negro en la mano derecha y la notar la presencia Policial, mostro una actitud nerviosa por lo
que se le mando una señal de alto, ella obedeció la orden y al efectuarle una requisa en la bolsa de
plástico de color negro que llevaba en su mano derecha, se le encontró una porción mediana de
material vegetal envuelta en una bolsa plástica con el logotipo de Súper Selectos y por presumir
que lo encontrado podría tratarse de droga Marihuana, se le manifestó que se trasladaría a la
Sección de Antinarcóticos de la Unidad de Investigaciones de la Policía Nacional Civil, con sede
en San Vicente, para determinar si lo encontrado era droga o no, por lo que al realizar el
respectivo análisis se determinó que lo incautado era positivo a droga marihuana, por lo que los
agentes procedieron a la detención de la imputada.
4.2 CALIFICACIÓN JURÍDICA:
El presente proceso penal fue de Aperturado a juicio por la señora Jueza del Juzgado
Primero de Instrucción de la Ciudad de San Vicente, por el delito de Posesión y Tenencia con
Fines de Trafico, previsto y sancionado en el Art. 34 inciso 3° de la Ley Reguladora de las
Actividades Relativas a las Drogas que Dice: “Cualquiera que fuese la cantidad, si la posesión y
tenencia es con el objeto de realizar cualquiera de las actividades señaladas en el artículo
anterior, la sanción será de seis a diez años de prisión y multa de diez a dos mil salarios mínimos
mensuales urbanos vigentes”.
V. DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA Y PRODUCCIÓN DE PRUEBA
5.1 Cuestiones Incidentales:
La Representación Fiscal a través del Licenciado Osmar Antonio Romero Lara,
presenta los siguientes incidentes, a lo cual manifestó: conforme a lo establecido en el artículo
380 Inciso 2°, del Código Procesal Penal, siendo el primer incidente el siguiente: tomando en
cuenta que no se ha presentado el agente captor M E de la C M, el cual es un elemento importante
para esta representación, por lo que conforme al artículo 375 numeral 3 del Código Procesal

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