Sentencia Nº C-14-PC-2017-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 29-05-2017

Sentido del falloConfírmase el auto definitivo venida en apelación.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Fecha29 Mayo 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentenciaC-14-PC-2017-CPCM
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE
C-14-PC-2017-CPCM
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y
treinta minutos del día veintinueve de Mayo de dos mil diecisiete.
Vista la apelación en contra del auto de folios53de la única pieza del expediente del
proceso principal, pronunciada por el señor Juez delo Civil Interino de San Vicente, Licenciado
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, a las ocho horas y cinco minutos del día seis de Marzo
de dos mil diecisiete, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE NULIDAD DE
INSTRUMENTO PÚBLICO, promovido por el Licenciado WILMER HUMBERTO MARÍN
SÁNCHEZ, en su concepto de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los señores
TERESA MAGDALENA M. DE R., INGRID MELANI ISIDORA M. R., FÁTIMA LILIANA
ERNESTINA M. DE R. y ÁLVARO ROLANDO M. R.
I.- AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO:
El auto definitivo del que se apela está agregado a folios 14 de la pieza del proceso
principal y en lo esencial el mismo DICE:””””””””””……..El suscrito Juez advierte que la
Escritura Pública de Dación en Pago que se pretende anular a través del presente proceso fue
otorgada por las señoras Teresa Magdalena M. R., Ingrid Melani Isidora M. R. y Fátima Liliana
Ernestina M., en calidad de Herederas Intestadas de la sucesión que a su defunción dejó el señor
Álvaro Ernesto M. A. o Álvaro Ernesto M. a favor de la Asociación Cooperativa de Ahorro y
Crédito Vicentina de Responsabilidad Limitada.
Lo antes relacionado conlleva a dos situaciones: la primera el demandante señor Álvaro
Rolando M. R., debe intentar su acción contra los otorgantes del instrumento que se pretende
anular y no únicamente contra la Asociación, (…) puesto que quienes otorgaron el contrato que
se pretende anular fueron las señoras Teresa Magdalena M. R., Ingrid Melani Isidora M. R. y
Fátima Liliana Ernestina M. R., conocida por Fátima Liliana Ernestina M. DE R., lo que trae
como consecuencia que en la demanda en comento trae la falta del legítimo contradictor y
además no se ha conformado el litisconsorcio pasivo necesario al que se refieren los Art. 76 y
78CPCM.
Segundo, el Art. 1553 C.C., establece que las nulidades absolutas pueden ser alegadas por
cualquier interesado, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o
debiendo saber el vicio que lo invalida. De la lectura de dicha disposición se desprende que en el

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