Sentencia Nº C-157-1-2017 de Tribunal de Sentencia de San Vicente, 23-05-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de San Vicente
Fecha23 Mayo 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaC-157-1-2017
Delito Posesión y tenencia con fines de tráfico
C-157-1-2017.-
TRIBUNAL DE SENTENCIA: San Vicente, a las catorce horas con diez minutos del día
veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho.-
I- TRIBUNAL Y CAUSA
La presente sentencia es pronunciada por el suscrito Juez M. Sc. Y Licenciado Juan
Barquero Trejo; sobre la base de la prueba producida este día en el desarrollo de la Vista, en el
proceso penal contra del imputado D A C P, a quien se le procesa por el delito de POSESIÓN Y
TENENCIA CON FINES DE TRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 34 inciso 3° de
la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; en perjuicio de la Salud Publica.
Audiencia dirigida por el Juez que la pronuncia y redactada por el mismo. Autoriza la presente
Sentencia el Secretario de este Tribunal, Licenciado José Antonio Peña Aguirre.
II- INTERVINIENTES:
Han intervenido en la presente Vista Pública, en nombre y representación del señor Fiscal
General de la República, lo Agente Auxiliar Licenciado José Alvarado Pereira Peña, y en
Defensa Técnica del imputado D A C P, el Defensor Público Licenciado Carlos Aníbal
Santana Rodríguez.
III- GENERALES DEL IMPUTADO:
D A C P, de diecinueve años de edad, soltero, agricultor, hijo de **********y padre
desconocido, residente en ********** Jurisdicción de **********
IV. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA:
4.1 Descripción de los hechos:
Que el Licenciado Rafael Antonio Zelaya Alvarado, en su calidad de agente Auxiliar
del señor Fiscal General de la República, acusó al imputado antes mencionado por el siguiente
hecho:
El día dos de agosto del año dos mil dieciséis, a eso de las quince horas con treinta
minutos agentes pertenecientes al Departamento de Investigación de San Vicente de la Policía
Nacional Civil, A A M, C E M y L E M, momentos que dichos agentes se encontraban realizando
patrullaje preventivo en el sector de su responsabilidad a bordo de un vehículo policial,
específicamente sobre la calle pavimentada del Caserío La Cruz del Cantón La Cruz, San
Lorenzo del Departamento de San Vicente, observaron a un grupo de sujetos que se encontraban
reunidos, quienes al observar la presencia Policial intentaron darse a la fuga, por lo que dichos
agentes decidieron bajarse del vehículo y les enviaron los comandos verbales de alto policial,
logrando alcanzar y neutralizar a unos cinco metros de donde se habían corrido tres de ellos,
observando que uno de los sujetos que se había quedado sentado presentaba manchas de sangre
en el pié derecho a quien le preguntaron si tenía algún padecimiento o problema de salud, quien
no quiso responder nada, procedió a requisar a dicho sujeto el agente L E M de conformidad con
lo que dispone el artículo 19 de la Constitución de la Republica y 196 del Código Procesal Penal,
identificando con el nombre de D A C P, a quien le encontró en el interior de la bolsa delantera
del pantalón que viste la cantidad de ciento cincuenta y tres porciones de material vegetal
envueltas cada uno en bolsa plástica transparente anudada entre sí; seguidamente les
manifestó a los citados sujetos que serían trasladados hacia las instalaciones de la Sección
Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil de la Ciudad de San Vicente, para efectos de que un
técnico o agente en identificación de drogas le practique prueba de campo a dicho material
vegetal por presumirse que es droga, al llegar a la citada sección, fueron atendidos por el técnico
R O D, a quien el agente citado le hizo entrega del material de las evidencias descritas, y de
inmediato y a presencia de las personas mencionadas y del individuo C P procede a tomar una
pequeña muestra de una de las porciones de material vegetal y le realiza prueba de campo
obteniendo resultado positivo a droga Marihuana, embalado y etiquetado como evidencia uno, la
marihuana, quedándose con la cadena de custodia de la misma, en vista del resultado obtenido en
la prueba de campo y siendo las dieciséis horas con veinticinco minutos del mismo día de la
captura el agente L E, le manifestó a D A C P, que iba a quedar detenido por el delito de Tráfico
Ilícito, según el artículo 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas,
vigente, haciéndole saber sus derechos contenidos en los artículo 12 de la Constitución de la
Republica y 82 del Código Procesal Penal.
4.2 CALIFICACIÓN JURÍDICA:
El presente proceso penal fue de Aperturado a juicio por la señora Jueza del Juzgado
Primero de Instrucción de la Ciudad de San Vicente, por el delito de Posesión y Tenencia con

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