Sentencia Nº C-32-DV-2019-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 23-05-2019

Sentido del falloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Fecha23 Mayo 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentenciaC-32-DV-2019-CPCM
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE PAZ DE ZACATECOLUCA
C-32-DV-2019-CPCM.
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y diez
minutos del día veintitrés de Mayo del dos mil diecinueve.
La presente Resolución es pronunciada por los señores Magistrados Doctor Carlos
Rodolfo García Funes, Magistrado Presidente y M. Sc. y Licenciado Juan Barquero Trejo,
Magistrado Suplente.
Tiénese por recibido el oficio número 674de fecha diecisiete de Mayo de dos mil
diecinueve, por medio de conducto oficial, a las once horas y treinta y dos minutos del día veinte
de Mayo del mismo año, procedente del Juzgado Primero de Paz de la Ciudad de Zacatecoluca,
clasificado en ese Juzgado bajo la referencia 001 / 2019 que, después del desglose de los 7 folios
correspondientes a las actuaciones recursivas, quedó conformado por 221 folios útiles.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DECISIÓN IMPUGNADA:
El proceso de mérito ha sido incoado, según demanda interpuesta por los Licenciado
DEXIMO MALDONADO MELARA y MANUEL ALEJANDRO CEA MORALES, actuando
en sus calidades de Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial de la señora MLNR,
en contra del señor JCS, representado por la Licenciada KAREN ABIRANI RIVERA
RAMÍREZ; y ha sido remitido - el proceso - a esta Cámara a fin de que se resuelva el RECURSO
DE APELACIÓN de folios 16 / 19 del presente expediente, interpuesto por los Licenciado
MALDONADO MELARA y CEA MORALES, en el concepto expresado, en contra de la
sentencia de las nueve horas y treinta minutos del día dos de Mayo de dos mil diecinueve,
pronunciada por el Licenciado Carlos Sánchez López, en su calidad de Juez del Juzgado Primero
de Paz de la Ciudad de Zacatecoluca.
I.- EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO:
1.- Esta Cámara, nota que el RECURSO DE APELACIÓN en estudio ha sido interpuesto
en forma escrita, en tiempo, ante el Juzgado que dictó la resolución apelada, la cual admite
apelación.
2.- No obstante lo anterior, el recurso de apelación adolece de defecto del que, previo a
indicarlo, cabe hacerse notar que los Arts. 510 y 511 CPCM establecen los casos en los cuales las
partes pueden interponer el recurso ordinario de apelación y la última disposición expresa que la
alzada debe expresar ””””…con claridad y precisión las razones en que se funda el
recurso…”””””, e inclusive esa misma disposición legal va más allá cuando

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