Sentencia Nº C-60-3-18 de Tribunal de Sentencia de San Vicente, 22-05-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de San Vicente
Fecha22 Mayo 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaC-60-3-18
Delito Posesión y tenencia
C-60-3-18
TRIBUNAL DE SENTENCIA: San Vicente, a las diez horas del día veintidós de mayo de dos
mil dieciocho.
TRIBUNAL Y CAUSA:
La presente sentencia es pronunciada por la suscrita Jueza Licenciada María Eugenia
Hernández de Guzmán, sobre la base de la prueba producida en el desarrollo de la vista pública,
iniciada el día seis de abril del presente año y continuada este día en el proceso penal llevado a
juicio en contra de la señora MJCP, a quien se le atribuye el delito de POSESIÓN Y
TENENCIA, previsto y sancionado en el art. 34, inc. 2 de la Ley Reguladora de las Actividades
Relativas a las Droga, en perjuicio de la SALUD PUBLICA. Autoriza la presente Sentencia el
Secretario de este Tribunal, Lic. José Antonio Peña Aguirre.
. INTERVINIENTES
Han intervenido en la Vista Pública, en nombre y Representación del señor Fiscal General de
la República, la Agente Auxiliar Licenciada Mariela Beatriz Morales de López, y el Defensor
Particular Licenciado Erick Antonio Ferrufino Machado; en representación de la defensa de la
imputada.
GENERALES DE LOS IMPUTADOS:
MJCP, de treinta y nueve años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria y
residente en **********, hija de ********** y **********.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
El día tres de octubre de dos mil diecisiete, como a eso de las siete horas, en momentos que los
agentes captores se encontraban a bordo del equipo policial y en momentos que se desplazaban
con dirección de Sur a Norte en la intersección de la tercera calle oriente y octava avenida norte
de barrio el Santuario de la Ciudad de San Vicente, observaron a una persona del sexo femenino
que portaba un bolso, la cual coincide con las características de una persona de la cual se tiene
conocimiento que está abasteciéndo con droga, víveres y comida a los terroristas de la Mara
Salvatrucha que se encuentran en el cerro Cutumayo de Apastepeque, la cual se notaba nerviosa
razón por la cual decidieron intervenirla enviándole los comando verbales realizándole una
requisa personal, no encontrándole nada adherido a su cuerpo, por lo que al revisar en el interior
del bolso color gris que portaba en su mano derecha se le encontró una porción mediana de
material vegetal envuelto en plástico transparente y esta a su vez envuelta a su vez en cinta
adhesiva color negro y está en una bolsa plástica color negro y un teléfono celular marca Blu
color Negro, con un chip de la empresa Tigo y un chip de la empresa Movistar, la cantidad de
diecinueve dólares con ochenta y cinco centavos, de diferentes denominaciones, una batería para
teléfono celular marca Go Mobile color negra, una página de cuaderno rayada con anotaciones
manuscritas con tinta color azul donde se detalla la venta de la droga, por lo que se traslada al
departamento de investigaciones de la policía Nacional Civil de la Ciudad de San Vicente para
determinar por medios técnicos , si el material vegetal es droga o no, trayendo la cadena de
custodia desde ese momento CH, y al estar en esa oficina le hace entrega de lo incautado al señor
MS para que le realice la prueba de campo al material vegetal, de inmediato, en presencia de la
señora MJCP, el sargento MS, toma una pequeña muestra de material vegetal, la introduce en un
tubo que contiene reactivo químico específico para droga marihuana dando un resultado positivo
con orientación a droga marihuana, procediendo a la aprensión de MJCP a eso de las siete horas
con veinticinco minutos del día tres de octubre del dos mil diecisiete.
. CALIFICACIÓN JURÍDICA
La Representación fiscal en su acusación, y auto de apertura a juicio dictado por el señor
Juez del Juzgado Segundo de Instrucción de esta ciudad, califican el ilícito como POSESION Y
TENENCIA, previsto y sancionado en el art. 34 Inc. 2º de la Ley Reguladora de las Actividades
Relativas a las Drogas.
. DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA:
INCIDENTES:
La Representación Fiscal en base al art. 358 numeral 11 y 380 Inc. 2º CPP, interpone los
incidentes siguientes: Que he conversado con la Defensa Particular, en cuanto a estipular
prueba en la presente Vista Pública, las cuales consiste en estipular la prueba Pericial y

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