Sentencia Nº C-71-DV-2019-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 21-01-2020

Sentido del falloConfirmase el auto pronunciado.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Fecha21 Enero 2020
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentenciaC-71-DV-2019-CPCM
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN SEBASTIÁN
C-71-DV-2019-CPCM
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y treinta
y siete minutos del día veintiuno de Enero de dos mil veinte.
La presente Sentencia es pronunciada por los señores Magistrados de esta Cámara Doctor
Carlos Rodolfo García Funes y M. Sc. y Licenciado Juan Barquero Trejo.
I.- IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
VISTO EN APELACIÓN el auto pronunciado por el señor Juez Suplente del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de la ciudad de San Sebastián, Departamento de San Vicente,
Licenciado JOAQUÍN HUMBERTO PADILLA BONILLA, a las nueve horas del día catorce de
Octubre de dos mil diecinueve, agregado a folios 39 / 40 del expediente del proceso principal, por
medio del cual se declaró IMPROPONIBLE la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES,
solicitadas por el Licenciado JUAN BURUCA GARCÍA, en su calidad de Apoderado General
Judicial del señor OJAD, en contra del señor EAAM, en razón de no haberse cumplido con los
requisitos establecidos en la ley, clasificada en el Juzgado mencionado bajo la referencia 2 DV
2019 / REM., el cual ha sido interpuesto por el Licenciado JUAN ANTONIO BURUCA GARCÍA,
como Apoderado General Judicial del señor OJAD.
II.- ANTECEDENTES:
1.- DE LA RESOLUCIÓN APELADA:
El Licenciado JUAN ANTONIO BURUCA GARCÍA, el día ocho de Octubre de dos mil
diecinueve, presentó la solicitud de Medidas Cautelares, ante el Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de la ciudad de San Sebastián, del Departamento de San Vicente, en contra del
señor EAAM, con el propósito que dicho señor se abstenga de hostigar e intimidar a las personas
vecinas y de impedir el libre tránsito, asimismo que se le ordenara al señor AM, que quitara el
cerco, valla o lo que obstaculice la entrada al camino de acceso al inmueble de su mandante señor
OJAD, y en razón de lo anterior, el señor Juez A Quo, en resolución de las nueve horas del día
catorce de Octubre de dos mil diecinueve, tuvo por recibida dicha solicitud de Medidas Cautelares,
por lo que se procedió a realizar el examen respectivo, para verificar si era procedente la aplicación
de las mismas, resolviendo el señor Juez A Quo que era improponible tal solicitud, porque no se
cumplió con los requisitos establecidos para poder decretar las medidas cautelares.
2.- DEL RECURSO DE APELACIÓN:

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