Sentencia Nº C-74-PE-2019-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 13-12-2019

Sentido del falloOrdénasele al juzgado que continúe con la tramitación que en derecho corresponda al proceso de mérito.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Fecha13 Diciembre 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentenciaC-74-PE-2019-CPCM
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE
C-74-PE-2019-CPCM
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y
treinta y dos minutos del día trece de Diciembre de dos mil diecinueve.
La presente resolución es emitida por los señores Magistrados de esta Cámara Doctor
Carlos Rodolfo García Funes y Master Juan Barquero Trejo.
Se procede a resolver el RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por las Licenciadas
ANA MARÍA ESPINOZA ROJAS y KAREN LIZETH GALLARDO URRUTIA, quienes actúan
como Apoderadas Generales Judiciales de la CAJA DE CRÉDITO DE SAN VICENTE,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de lo Civil de San Vicente,
por medio de la cual se declaró inadmisible la demanda bajo la referencia PE 52 2019 1,
incoada por las Licenciadas ANA MARÍA ESPINOZA ROJAS y KAREN LIZETH
GALLARDO URRUTIA, en el carácter antes expresado, en contra de la señora MECM.
I.- ANTECEDENTES DEL CASO:
1.- Las Licenciadas ANA MARÍA ESPINOZA ROJAS y KAREN LIZETH GALLARDO
URRUTIA, en el carácter antes expresado, presenta demanda en contra de la señora MECM, en
fecha treinta de Septiembre de dos mil diecinueve, ante el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San
Vicente, por lo que el señor Juez de lo Civil de San Vicente, Licenciado JOSÉ APOLONIO
TOBAR SERRANO, en su resolución de las quince horas y cuarenta minutos del día tres de
Octubre de dos mil diecinueve, realizó ocho prevenciones a la parte demandante, siendo una
prevención que expusiera la cantidad por la cual solicita que se decrete embargo en bienes
propios de la demandada, conforme al Art. 459 CPCM.
2.- Las Licenciadas ANA MARÍA ESPINOZA ROJAS y KAREN LIZETH GALLARDO
URRUTIA, en escrito presentado con fecha diez de Octubre de dos mil diecinueve, expusieron
que se solicitaba que se decrete embargo por el saldo del capital del préstamo con referencia
**********, siendo la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
3.- El señor Juez A Quo declaró inadmisible la demanda porque consideró que pedían que
se decretara embargo únicamente respecto al capital, por lo que no cumplieron con la prevención
indicada, al no pronunciarse respecto a los accesorios que reclaman, como lo ordena el Art. 459
CPCM.

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