Sentencia Nº CB-05-07-10-20 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 26-10-2020

Sentido del falloTiénese por contestado el traslado conferido de parte del Licenciado L. G. H. J.
Tipo de RecursoRECUSACIÓN
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha26 Octubre 2020
Número de sentenciaCB-05-07-10-20
Tribunal de OrigenCÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE
CB-05-07-10-20
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: San Miguel, a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil veinte.
El Licenciado CARLOS ORLANDO GUARDADO CORNEJO, como apoderado
general judicial y especial de la “SOCIEDAD COOPERATIVA DE CAFETALEROS DE
CIUDAD BARRIOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, que se abrevia “SOCIEDAD
COOPERATIVA DE CAFETALEROS DE CIUDAD BARRIOS DE R.L.” y “CAFECIBA
DE R.L.”, en el escrito que contiene el recurso de apelación, también interpuso incidente de
RECUSACION de los Magistrados de la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente,
Licenciado JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, Magistrado Presidente, y doctor
JOSE HECTOR SEGOVIA MENDOZA, Segundo Magistrado en funciones, para que no
conozcan del Recurso de Apelación planteado; motivo por el cual, este tribunal, por auto de las
doce horas y cuarenta minutos del día catorce del presente mes y año, se mandó oír a las partes
intervinientes.
Habiendo contestado el traslado conferido, el Licenciado LUIS GERARDO
HERNANDEZ JOVEL, como apoderado general judicial del MUNICIPIO DE CIUDAD
BARRIOS, en los términos expuestos en el anterior escrito.
Por lo que esta Cámara RESUELVE:
a) Tiénese por contestado el traslado conferido de parte del Licenciado LUIS
GERARDO HERNANDEZ JOVEL, quien actúa en el carácter antes dicho.
b) De conformidad a lo dispuesto en el Art. 55 inciso segundo del Código Procesal Civil y
Mercantil, remítase a la Honorable Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, todo lo
actuado, juntamente con el informe correspondiente, el cual únicamente será dado y firmado, por
el Licenciado JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, como Magistrado Presidente, y
no por el doctor JOSE HECTOR SEGOVIA MENDOZA, por ya no estar fungiendo como
Segundo Magistrado, quien también fue recusado.
c) Se hace del conocimiento, que actualmente está nombrada como Segunda Magistrada
Propietaria de esta Cámara, la Licenciada GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ.
d) NOTIFIQUESE.
PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.

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