Sentencia Nº CIV-LU-28-15-10-19 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 29-10-2019

Sentido del falloConfírmase la resolución venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha29 Octubre 2019
Número de sentenciaCIV-LU-28-15-10-19
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN
EmisorCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
CIV-LU-28-15-10-19
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las
doce horas y treinta minutos del día veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.
1. Por recibidas en apelación lasDILIGENCIASDE EJECUCION FORZOSA, derivadas
del Proceso Especial Ejecutivo Mercantil, procedentes del Juzgado de lo Civil de la
ciudad de La Unión; promovidas por la LicenciadaMIRIAN ELIANA REYES
RAMIREZ, en calidad de apoderada general judicial y especial dela“ASOCIACION
COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y APROVISIONAMIENTO
SANTIAGO DE CONCHAGUA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, que se
abrevia “ACOCONCHAGUA, DE R.L.”; contra las señorasEGS, mayor edad,
doméstica, del domicilio de la ciudad y departamento de La Unión, con Documento
Único de Identidad número: **********, y LASA, mayor de edad, estudiante, del
domicilio de la ciudad y departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad
número: **********.
2. Tales diligencias han sido clasificadas en el Juzgado de su procedencia con el Número
Único de Expediente: EF-02-17-F; y en esta Cámara bajo la referencia: CIV.
L.U.#28/15-10-19.-
3. El recurso de apelación, ha sido interpuesto por la LicenciadaMIRIAN ELIANA
REYES RAMIREZ, en calidad de apoderada general judicial y especial de
la“ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y
APROVISIONAMIENTO SANTIAGO DE CONCHAGUA, DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA”, que se abrevia “ACOCONCHAGUA DE
R.L.”;contra la resolución contenida en el acta de audiencia especial de liquidación y
realización de bienes, pronunciada por el señor Juez de lo Civil de la ciudad de La Unión,
a las once horas y treinta minutos del día catorce de agosto de dos mil diecinueve, que en
su parte final literalmente DICE: “““VIII. RESOLUCION:a). Se tiene por liquidado en
concepto de capital, la cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON
SETENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA; b). Se tiene por liquidado en concepto de intereses convencionales la
cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DOLARES CON TREINTA
Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; c)

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