Sentencia Nº CIV-LU-17-04-09-19 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 18-11-2019

Sentido del falloDeclarase nulo el proceso, a partir del auto que declara imponible contra demanda
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha18 Noviembre 2019
Número de sentenciaCIV-LU-17-04-09-19
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN
EmisorCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
CIV-LU-17-04-09-19
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: San Miguel, a las
once horas y cincuenta minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.
I - IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO:
1. esta apelación se refiere al PROCESO DECLARATIVO COMUN DE
PARTICION JUDICIAL DE INMUEBLES, promovido por el Licenciado EDWIN
GUSTAVO LAZO RIVERA, mayor de edad, abogado, de este domicilio, con tarjeta de
identificación de abogado, número **********, como apoderado general judicial del señor
JABG, mayor de edad, constructor, del domicilio de La Unión, con Documento Único de
Identidad número **********, contra la señora RICB, mayor de edad, comerciante, del
domicilio de La Unión, con Documento Único de Identidad número **********, representada
por su apoderada general judicial y especial Licenciada DELIA MARINA AGUILAR
VISCARRA, mayor de edad, abogada y notario, del domicilio de La Unión, con tarjeta de
identificación de abogada número **********.-
2. El proceso ha sido clasificado en el JUZGADO DE LO CIVIL de la ciudad de
LA UNIÓN, de donde procede, con la referencia: PC-36-16-F. y en esta Cámara bajo la
referencia: L.U. #17/04-09-19.
3. La presente sentencia se dicta como lo dispone el Art. 213 CPCM, por el
Licenciado JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, en calidad de Magistrado
Presidente de esta Cámara, y por el Licenciado AUGUSTO ANTONIO ROMERO BARRIOS,
como Segundo Magistrado de Cámara en funciones, después de desarrollada la audiencia, de
conformidad con el Art. 514 CPCM y dando cumplimiento al Art. 515 CPCM.-
II - RESOLUCION RECURRIDA:
4. La sentencia apelada, fue dictada por el señor JUEZ DE LO CIVIL DE LA
CIUDAD DE LA UNION, a las catorce horas del día veinte de junio de dos mil diecinueve,
agregada de fs. 211 al 217 de segunda pieza principal, en cuyo fallo literalmente dice: “““ I.
ESTIMASE la pretensión de la parte demandante, señor JABG, en contra de la demandada,
RICB; en consecuencia, se declara HA LUGAR LA PARTICIÓN de los siguientes inmueble: -
---- 1.- Un terreno de naturaleza urbano con construcciones de bahareque y techo de tejas que
contiene, ubicado en el Centro entre las calles ********** de la ciudad de La Unión, distrito y
departamento de la Unión, que mide y linda: AL PONIENTE: ocho metros cincuenta
centímetros, con **********, ********** de por medio conocida hoy como **********; AL
SUR, dieciséis metros quince centímetros, con casa y solar de ********** hoy de **********;
AL NORESTE, con la porción que se asignó a **********, en línea quebrada de varios tiros que
comienza el primero en el lindero sur, así; el primero de sur a norte, en tres metros, cuarenta y
ocho centímetros, el segundo tiro de oriente a poniente, en un metro ochenta y cinco centímetros,
el tercero de sur a norte dos metros, ochenta centímetros, el cuarto tiro de oriente a poniente de
tres metros, el quinto de un metro, sesenta y tres centímetros de oriente a poniente ligeramente
inclinado hacia el norte, el sexto tiro de tres metros de oriente a poniente, el séptimo tiro de un
metro treinta centímetros de sur a norte, y el octavo tiro de seis metros ochenta centímetros de
oriente a poniente, terminando la línea en el lindero poniente, porción en la que hay una pieza a la
calle un cuarto y servicios; de la extensión superficial de CIENTO OCHO METROS
CUADRADOS; el cual se encuentra inscrito en la matricula **********, propiedad del
departamento de La Unión, a favor de los señores JABG y RICB, con un porcentaje del
cincuenta por ciento del derecho de propiedad para cada uno. -----2.- Un solar urbano y
construcciones, situado en **********de la ciudad y Departamento de La Unión, identificado en
su antecedente como lote número dos, de la extensión superficial de TRESCIENTOS TRECE
METROS CUADRADOS VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS, el cual se describe

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