Sentencia Nº CIV-LU-38-25-10-19 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 02-12-2019

Sentido del falloConfirmase el auto definitivo venido en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha02 Diciembre 2019
Número de sentenciaCIV-LU-38-25-10-19
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN
EmisorCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
CIV-LU-38-25-10-19
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las
diez horas y cincuenta minutos del día dos de diciembre del dos mil diecinueve. -
Se advierte que la presente resolución se dicta hasta esta fecha debido a la carga laboral de
esta Cámara, debido al Decreto Legislativo número 276, de fecha 21 de marzo de 2019,
publicado en el Diario Oficial número sesenta y nueve, tomo número cuatrocientos veintitrés, de
fecha nueve de abril del año dos mil diecinueve. -
1) Por recibido en apelación el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, procedente del Juzgado
de lo Civil de la ciudad de La Unión, departamento de La Unión, clasificado con la referencia:
PC-29-19-R-5-SC.; promovido por el Licenciado GABRIEL FERNANDO ORTEGA BENÍTEZ,
mayor de edad, abogado y notario, de este domicilio, con tarjeta de identificación de abogado
número: **********, como apoderado general judicial y especial de la señora MMAC, mayor de
edad, de oficios domésticos, del domicilio de la ********, departamento de La Unión, con
Documento Único de Identidad número: **********; contra la señora JCD, mayor de edad, de
oficios domésticos, de quien se sabe que reside en los Estado Unidos de América, en
**********, ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA, teniendo como último domicilio conocido en
el país, ********** San Miguel.; a cuyo incidente en esta instancia se le asignó la referencia:
CIV. L.U.#38/25-10-19.-
2) El recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado GABRIEL
FERNANDO ORTEGA BENÍTEZ, en el carácter antes dicho, contra eñl auto definitivo
pronunciado a las doce horas con quince minutos del día catorce de octubre de dos mil
diecinueve, por el señor Juez de lo Civil de la ciudad de La Unión, departamento de La Unión,
que en su parte resolutiva literalmente dice: “““I.- Declárese IMPROPONIBLE la demanda de
proceso declarativo común de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE
DOMINIO, suscrita por el abogado GABRIEL FERNANDO ORTEGA BENÍTEZ, en calidad
de apoderado general judicial de la señora MMAC, por existir falta de presupuestos materiales o
esenciales en la pretensión. --- II.- Se hace saber al abogado GABRIEL FERNANDO
ORTEGA BENÍTEZ, que la presente decisión, conforme al Art. 277 inciso 2° del Código
Procesal Civil y Mercantil, puede ser sometida a control jurisdiccional a través del recurso de
apelación, el cual en caso de interponerse deberá de ser presentado dentro de los CINCO DÍAS

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