Sentencia Nº ENT-06-05-2019 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, 06-05-2019

Sentido del falloSentencia condenatoria
MateriaLABORAL
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Fecha06 Mayo 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentenciaENT-06-05-2019
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL, USULUTÁN
ENT-06-05-2019
CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE: Usulután, a las quince horas y
cuarenta y seis minutos del día seis de mayo del año dos mil diecinueve.
Vistos en apelación la SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA, pronunciada por
el Juez del Juzgado de lo Civil, a las nueve horas y treinta minutos del día veintisiete de febrero
del corriente año, en el JUICIO INDIVIDUAL DE TRABAJO, promovido por la Licenciada
MÓNICA ENRIQUETA VENTURA LAGOS, en su calidad de Defensora Pública Laboral del
trabajador JSRC, mayor de edad, empleado, soltero, Salvadoreño, del domicilio de **********,
Usulután, con documento único de identidad número: **********, en contra del señor FG,
mayor de edad, del domicilio y departamento de Usulután, a quien se le reclama indemnización
por despido de hecho, y otras prestaciones laborales.
Han intervenido en el Juicio en Primera y Segunda Instancia la Licenciada MONICA
ENRIQUETA VENTURA LAGOS, de las generales antes dichas y en el carácter antes indicado,
en representación del trabajador JSRC.
LEIDOS LOS AUTOS, Y, CONSIDERANDO:
I.- Que en la demanda presentada el día siete de septiembre del año dos mil dieciséis, que
corre agregada a fs.1/2 de la pieza principal, la Licenciada MONICA ENRIQUETA VENTURA
LAGOS, en el carácter en que actúa, textualmente y en lo pertinente manifestó: Que en mi
calidad de Defensora Público Laboral, vengo a promover Juicio Individual Ordinario de Trabajo
en nombre y representación del trabajador JSRC, mayor de edad, empleado, soltero, Salvadoreño,
del domicilio de **********, Usulután, con Documento Único de Identidad Numero:
**********, en contra del señor FG, mayor de edad, del domicilio y Departamento de Usulután,
pudiendo ser citado, notificado y emplazado en Carwash VIP ubicado en **********, Usulután,
lugar donde habitualmente atiende sus negocios; a quien se le reclama Indemnización por despido
de hecho, mas adeudo de vacación completa comprendido en el periodo del siete de noviembre
de dos mil catorce al seis de noviembre de dos mil quince, mas adeudo de vacación y aguinaldo
proporcional, mas adeudo de aguinaldo completo del periodo comprendido del doce de diciembre
de dos mil catorce al once de diciembre de dos mil quince, mas adeudo de quinientas cincuenta
horas extras diurnas laboradas y no remuneradas, laboradas de tres a seis y treinta de la tarde en
el periodo comprendido del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis al veinticinco de agosto
de dos mil dieciséis, mas adeudo de seis días de asueto siendo estos los días: veinticinco y

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