Sentencia Nº EXC-PN-41-20 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 08-09-2020

Sentido del falloLegalidad de la excusa
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoEXCUSA
Fecha08 Septiembre 2020
Número de sentenciaEXC-PN-41-20
Delito Extorsión agravada; Agrupaciones ilícitas
Tribunal de OrigenTribunal Primero de Sentencia de Sonsonate
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
EXC-PN-41-20
Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las catorce horas cuarenta y nueve
minutos del día ocho de septiembre del año dos mil veinte.
Por recibido el oficio número 1854 de fecha dieciocho de agosto del presente año,
mediante el cual el Juez del Tribunal Primero de Sentencia de esta ciudad, licenciado KEVIN
ELISEO TORRES HERNANDEZ, remite certificación del acta de vista pública y la sentencia
definitiva proveída en la causa penal 164-160-TSU-17-2, instruida contra JLML, EHCU y SJC,
procesados por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en los arts. 2 y 3 numerales 1 y
7 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio patrimonial de la víctima con
régimen de protección con clave “1429-2”; y, también remite certificación del auto de excusa y
declaración jurada en relación a los imputados RACC y EECU y MÁAT, a quienes se les
atribuye el delito EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los arts. 2 y 3
numerales 1 y 7 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio patrimonial de la
víctima con régimen de protección con clave “1429-2” y a MÁAT, también se le atribuye el
delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el art. 345 del Código Penal,
en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; documentación que recibe a efecto de que se conozca la
excusa planteada por el referido funcionario judicial con relación a los imputados RACC, EECU
y MÁAT.
Visto el incidente de excusa planteado por el Juez del Tribunal Primero de
Sentencia de esta ciudad, licenciado KEVIN ELISEO TORRES HERNANDEZ, en el que
expone las circunstancias que le impiden conocer en el proceso contra RACC, EECU y MÁAT;
y habiéndose realizado la misma de conformidad a lo dispuesto en los arts. 66 N° 1, 67 y 68 del
Código Procesal Penal, ADMÍTESE LA SOLICITUD DE EXCUSA PLANTEADA; y, sobre
la cuestión de fondo, esta Cámara hace las siguientes consideraciones:

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