Sentencia Nº EXC-PN-43-20 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 10-09-2020

Sentido del falloDeclárase legal la excusa planteada
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoEXCUSA
Fecha10 Septiembre 2020
Número de sentenciaEXC-PN-43-20
Delito Limitación ilegal a la libertad de circulación
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de Sonsonate
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
EXC-PN-43-20
mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las catorce horas cincuenta y seis
minutos del día diez de septiembre del año dos mil veinte.
Por medio de oficio número 2434 de fecha dieciocho de agosto del presente año,
mediante el cual la licenciada ZENIA MARISOL CHAMUL LARIN, Jueza del Tribunal
Segundo de Sentencia de esta ciudad, remite a esta Cámara certificación del acta de audiencia de
vista pública y declaración jurada relacionadas con la causa penal U.24.20.3.3 instruida contra 1)
JEPT; 2) LIAC; 3) KALV; 4) JAZM; 5) MÁZA; 6) MOCV; y, 7) MOSM, procesados por el
delito de LIMITACIÓN ILEGAL A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN, previsto y
sancionado en el art. 152-A inciso 4° del Código Penal, en perjuicio del testigo con régimen de
protección clave “FLORENCIA”; documentación que se remite a fin de que se conozca de la
excusa planteada por la referida autoridad judicial, con relación a los imputados LFVC y EASR,
quienes son procesados por el mismo delito que los acusados antes mencionados.
Visto el incidente de excusa planteado por la Jueza del Tribunal Segundo de
Sentencia de esta ciudad, licenciada ZENIA MARISOL CHAMUL LARIN, en la que expone
las circunstancias que le impiden conocer en el proceso penal contra LFVC y EASR; y,
habiéndose realizado la misma de conformidad a lo dispuesto en los arts. 66 N° 1, 67 y 68 del
Código Procesal Penal, ADMÍTESE LA SOLICITUD DE EXCUSA PLANTEADA; y, sobre
la cuestión de fondo, esta Cámara hace las siguientes consideraciones:
La licenciada CHAMUL LARIN, Jueza del Tribunal Segundo de Sentencia de
esta ciudad, en acta suscrita el día once de febrero del año dos mil veinte, declaró: Que le fue
asignada la causa con referencia U.24.20.3.3, a fin de resolver la situación jurídica de los
procesados 1) JEPT; 2) LIAC; 3) KALV; 4) JAZM; 5) MÁZA; 6) MOCV; 7) MOSM; 8)
LFVC; y, 9) EASR; por el delito de LIMITACIÓN ILEGAL A LA LIBERTAD DE

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