Sentencia Nº IMP-25-22-02-22-5 de Cámara de Familia de la Sección de Oriente, San Miguel, 23-02-2022
Sentido del fallo | Declárase que es legal el impedimento planteado |
Tipo de Recurso | INCIDENTE |
Materia | FAMILIA |
Fecha | 23 Febrero 2022 |
Número de sentencia | IMP-25-22-02-22-5 |
Tribunal de Origen | JUZGADO SEGUNDO DE PAZ, SAN MIGUEL |
IMP-25-22-02-22-5
PROCESOS ACUMULADOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR con REF. 152-2021 Y
156-2021
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las diez horas del
día veintitrés de febrero de dos mil veintidos.
SOBRE el impedimento planteado por la Señora J.a Segundo de Paz de esta ciudad,
Licenciada N..D..C..G..O., a folio 113 del PROCESOS
ACUMULADOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR PSICOLÓGICA y EMOCIONAL,
PATRIMONIAL Y ECONÓMICA; con REF. 152-2021 Y 156-2021, promovido el primero
por la señora ************, de 38 años de edad, comerciante, de este domicilio, representada
por la Defensora Pública de Familia de la Unidad de Atención Especializada para las Mujeres de
la Procuraduría General de la Republica, Licenciada ******* en contra del señor *********, de
49 años de edad, Abogado, de este domicilio; y el segundo proceso, iniciado por éste último en
contra de la primera.
Y; CONSIDERANDOSE:
1.- Que en el acta de declaración jurada de folios 113 del proceso, la señora J.a
Juzgado Segundo de Paz de esta ciudad, Licenciada NELLY DEL CARMEN GARAY
ORTEZ, para, no conocer en el sub lite, expresó en el fundamentó de su impedimento, que ha
determinado", -existe motivo serio y razonable que pueda afectar el principio de imparcialidad,
que debe ser aplicado por el J. en toda su labor judicial, y que dicha característica debe
entenderse como aquella en la que el Juzgador sin ser parte en un litigio, debe decidir sin interés
personal El mismo; es decir, debe decidir sin prejuicio respecto de la materia a juzgar o en
detrimento de las personas que intervienen en el procedimiento, dicho principio se encuentra
Expresa la quo, que en razón de que el Licenciado ********** tiene calidad de víctima y
agresor, en los procesos de violencia intrafamiliar que ella está conociendo y que además, en
dichos procesos, éste ha interpuesto una denuncia en su contra ante la Sección de Investigación
Judicial de la Corte Suprema de Justicia, en donde, mediante oficio No 29 de fecha 21 de enero
del presente año, le requirió dicha Sección de Investigación Judicial, de forma urgente,
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