Sentencia Nº INC-131-17 de Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 22-06-2017

Sentido del falloSe declara inadmisible por extemporáneo el escrito de solicitud de aclaración
Tipo de RecursoACLARACIÓN O ADICIÓN
MateriaPENAL
Fecha22 Junio 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaINC-131-17
Delito Suplantación y alteración del estado familiar y falsedad ideológica
INC-131-17_
CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO; San
Salvador, a las catorce horas del veintidós de junio de dos mil diecisiete.
Por recibido en esta Cámara a las nueve horas del veintiuno de junio de dos mil
diecisiete, el escrito suscrito por la licenciada RAQUEL ELIZABETH VÁSQUEZ
VENTURA, en su calidad de Agente Auxiliar del Señor Fiscal General de la República, por
medio del cual solicita ante este Tribunal Aclaración de la resolución con referencia Inc. 131-
17 (J), emitida a las once horas con treinta minutos del quince de junio del presente año, y
que le fue notificada a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos de la fecha en mención;
proceso penal que se sigue en contra de los procesados: 1.- CLAUDIA ESPERANZA A.G., y
2.- NILS S.S., de generales ya conocidas; a quienes se les está atribuyendo la comisión bajo
modalidad de concurso ideal, los delitos calificados provisionalmente como: 1)
SUPLANTACIÓN Y ALTERACIÓN DEL ESTADO FAMILIAR; y 2) FALSEDAD
IDEOLÓGICA, 1) SUPLANTACIÓN Y ALTERACIÓN DEL ESTADO FAMILIAR,
previsto y sancionado en el Art. 196 CPn., en perjuicio de la relación familiar de la niña S.A.S.A;
y 2) FALSEDAD IDEOLÓGICA, tipificado y penado en el Art. 284 CPn., en perjuicio de LA
FE PÚBLICA.
La solicitud de aclaración, tiene por propósito complementar un pronunciamiento sobre
una pretensión expresamente rogada que no fue resuelta o elucidar cualquier aspecto oscuro; lo
cual lo encontramos regulado en el Art. 146 CPP.
Para efectos de admisibilidad del escrito de Aclaración, corresponde analizar el
cumplimiento de uno de los requisitos consistente en la temporalidad del cual nos hace alusión
el Art. 146 Inc. 2 CPP:
“[...] Las partes podrán solicitar la aclaración o adición en audiencia o dentro de los
tres días posteriores a la notificación […]”
Acotado lo anterior, se observa que la resolución dictada por este Tribunal con
referencia 131-17(J); fue notificada a la Representación Fiscal a las catorce horas con cincuenta y
cinco minutos del quince de junio de este año, lo cual así se hace constar en acta que corre
agregada a fs. 13 -del expediente de Cámara-, señalándose que en la recepción de
correspondencia de la Fiscalía General de la República de San Salvador, a la hora y fecha supra
mencionada se le notificó la resolución a la licenciada Raquel Elizabeth Vásquez Ventura, en

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