Sentencia Nº INC-18-2021-JVPEP-1SS-AP de Cámara Mixta de Tránsito Y de Vigilancia Penitenciaria Y de Ejecución de la Pena, San Salvador, 24-03-2021

Sentido del falloRevócase la resolución en la que se resolvió, revocar la suspensión condicional del procedimiento por ser contraria a derecho
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha24 Marzo 2021
Número de sentenciaINC-18-2021-JVPEP-1SS-AP
Delito Expresiones de violencia contra las mujeres; Posesión y tenencia con fines de tráfico;
Tribunal de OrigenJuzgado primero de vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena de San Salvador
INC-18-2021-JVPEP-1SS-AP
CÁMARA MIXTA DE TRÁNSITO Y DE VIGILANCIA PENITENCIARA Y DE
EJECUCIÓN DE LA PENA DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a
las nueve horas y diez minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.
Se recibió, en la Secretaría de este Tribunal, a las doce horas y diez minutos del día
diecinueve de marzo del presente año, el oficio número: 4126, de la misma fecha, procedente del
JUZGADO PRIMERO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA
PENA de esta ciudad, junto con el cual se remitió, con un total de 56 folios útiles, el expediente
judicial clasificado en ese juzgado, con la referencia número: 908-2019-3-I y no 908-2012-3-SP
como se relaciona en dicho oficio; asimismo, consta el expediente número: 528-2020-3-TUP,
que no fue acumulado al expediente que tramita ese juzgado, desconociendo la razón o motivo,
en razón de ello, dicho Juzgado deberá ser diligente al momento de tramitar los expedientes que
estén bajo su vigilancia y ejecución de la pena; expedientes en los cuales se debería haber
controlado, el cumplimiento del período de prueba y las condiciones impuestas al asistido, señor
CJAE, quien, según autos a fs. 27, era de veinticuatro años de edad, nacido el día catorce de
junio de mil novecientos noventa y seis, soltero, mesero, originario de San Salvador, residente en
***************, San Salvador, hijo de los señores ************* y ****************,
quien fue procesado en audiencia inicial por el Juzgado Segundo de Paz de esta ciudad, por la
comisión del ilícito penal de EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES,
tipificado y sancionado en el Art. 55 literal C), de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de
Violencia para las Mujeres, relacionado con el Art. 57 literal a) de la mencionada Ley, en
perjuicio de la víctima ***********, a quien por los derechos de intimidad y privacidad, este
Tribunal mantendrá sus datos personales en confidencialidad, a fin de proteger la dignidad de la
misma; por lo que, el antedicho Juzgado, por el anterior delito le otorgó al asistido el beneficio de
la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO PENAL, conforme los Arts. 24
y 25 CPP, sometiéndolo a reglas de conducta por un período de prueba de UN AÑO; y, también,
el Juzgado Décimo de Paz de esta ciudad, en aplicación del procedimiento abreviado lo condenó
a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del ilícito penal de POSESIÓN Y
TENENCIA CON FINES DE TRÁFICO, tipificado y sancionado en el Art. 34 Inc. 3 de la Ley
Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas (LRARD), en perjuicio de La Salud
Pública, pena que fue reemplazada por tres años de Trabajo de Utilidad Pública.

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