Sentencia Nº INC-184-2017 de Cámara Primera de lo Laboral, San Salvador, 26-05-2017
Sentido del fallo | Sentencia condenatoria |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | LABORAL |
Fecha | 26 Mayo 2017 |
Número de sentencia | INC-184-2017 |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE LO LABORAL, SONSONATE |
INC-184-2017
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas del día veintiséis
de mayo de dos mil diecisiete.-
VISTOS en apelación la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Laboral de
Sonsonate, a las nueve horas y cinco minutos del día seis de abril del año dos mil diecisiete, en el
Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado EFRAÍN OLANO RUIZ,
en calidad de Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador
RAGN contra la sociedad ALBA PETRÓLEOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD POR
ACCIONES DE ECONOMÍA MIXTA DE CAPITAL VARIABLE, demandada como ALBA
PETRÓLEOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional y aguinaldo
completo; sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: “(…) FALLO: ABSUÉLVASE a la
demandada ALBA PETRÓLEOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD POR ACCIONES DE
ECONOMÍA MIXTA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ALBA
PETRÓLEOS DE EL SALVADOR, S.E.M. DE C. V., o simplemente ALBA PETRÓLEOS,
DE C. V. representada legalmente por el señor JARC, de las acciones reclamadas por el
Licenciado EFRAÍN OLANO RUIZ, en su concepto de Defensor Público Laboral, en nombre y
representación del trabajador señor RAGN, por no haber probado este los extremos de la
demanda, -HÁGASE SABER.- (…)”.
Intervinieron como partes en primera instancia el Licenciado EFRAÍN OLANO RUIZ,
en calidad de defensor Público Laboral del trabajador demandante y las Licenciadas GLADYS
LISSETTE BRIZUELA VIERA y EMMA MARGARITA PANIAGUA ORELLANA en
calidad de Apoderadas Generales Judiciales con Cláusula Especial de la sociedad demandada. En
la presente instancia se apersonó únicamente el Licenciado Olano Ruiz, en su calidad antes
mencionada, quien es mayor de edad, abogado y del domicilio de Sonsonate.
LEIDOS LOS AUTOS; Y,
ANTECEDENTES DE HECHO:
1. Que con fecha once de Enero de dos mil diecisiete, el Licenciado EFRAÍN OLANO
RUIZ, presentó demanda, que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.-
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