Sentencia Nº INC-184-2020 de Cámara Segunda de lo Laboral, San Salvador, 22-10-2020

Sentido del falloSentencia confirmatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLABORAL
Fecha22 Octubre 2020
Número de sentenciaINC-184-2020
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO LABORAL, SANTA TECLA
INC-184-2020
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: En la ciudad y Departamento de San Salvador, a
las doce horas y treinta y cinco minutos del día veintidós de octubre de dos mil veinte.
VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez Dos de lo Laboral
con sede en Santa tecla, Departamento de La Libertad, a las once horas y cincuenta y nueve
minutos del día catorce de noviembre del año próximo pasado, en el juicio individual ordinario
de trabajo promovido por la licenciada Patricia Regina Flores Palomeque, como Defensora
Pública Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador JELG, contra la sociedad
SKYCOM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del
domicilio de esta ciudad, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo
proporcional, así como salarios adeudados, sentencia mediante la cual, el Señor Juez A quo
resolvió lo siguiente: “(…) Desestímase la pretensión incoada en la demanda, por la licenciada
PATRICIA REGINA FLORES PALOMEQUE, en su calidad de Defensora Pública Laboral,
actuando en nombre y representación del trabajador JELG, y en consecuencia, absuélvese a
SKYCOM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE del pago de
indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales. (…)”.
Intervinieron como partes en la instancia que precede, la licenciada Flores Palomeque, en
el carácter ya indicado, la de igual cargo, licenciada Karla Yosette Flamenco Arias, y los
bachilleres Nelson Antonio Romero Escobar, José Armando Quezada Peñate, Franklin Ricardo
Sánchez Mejía, Adonai Eliseo Hernández Escobar y Andrés de Jesús Reina Vanegas, como
apoderados especiales laborales del trabajador; así como el licenciado Emerson Geovanni
Menjívar Acevedo, como apoderado general judicial con cláusula especial de la sociedad
demandada. En la presente instancia se apersonó únicamente el bachiller Reina Vanegas, como
apelante y en la calidad antes indicada.
LEIDOS LOS AUTOS:
ANTECEDENTES DE HECHO:
1) Que con fechas veintiséis de junio y cuatro de julio del año próximo pasado,
respectivamente, la licenciada Flores Palomeque, presentó la demanda de folio 1 y subsanación
de la misma a folio 5 de la pieza principal (p.p.)

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