Sentencia Nº INC-193-2020 de Cámara Segunda de lo Laboral, San Salvador, 24-11-2020
Sentido del fallo | Sentencia confirmatoria |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | LABORAL |
Fecha | 24 Noviembre 2020 |
Número de sentencia | INC-193-2020 |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE LO LABORAL, SANTA TECLA |
INC-193-2020
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: En la ciudad y Departamento de San Salvador, a
las catorce horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.
VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez Uno del Jugado de lo
Laboral con sede en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las catorce horas y
veinte minutos del día once de marzo del presente año, en el juicio individual ordinario de trabajo
promovido por la licenciada Patricia Regina Flores Palomeque, como Defensora Pública Laboral
de la trabajadora MDCHR, contra la sociedad CRS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, reclamando
indemnización por despido injusto, y aguinaldo proporcional, sentencia mediante la cual, el Señor
Juez A quo resolvió lo siguiente: “(…) FALLO:””””””” 1) DECLÁRASE TERMINADO el
contrato de trabajo que existió entre la sociedad C R S, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que se abrevia C R S, S.A. DE C.V. y la trabajadora MDCHR; y 2)
CONDÉNASE a la sociedad demandada CRS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIARLE, que se abrevia C R S, S.A, DE C. V., a pagar a la trabajadora MDCHR, la suma
de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, por las
siguientes prestaciones: a) OCHO MIL CIENTO DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de
indemnización por despido injusto; b) QUINIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR,
en concepto de vacación proporcional; c) QUINIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE
DÓLAR, en concepto de aguinaldo proporcional; y d) UN MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON
CINCO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de salarios caídos en ésta instancia-.
Notifíquese. (…)”. -
Intervinieron como partes en la instancia que precede, la licenciada Flores Palomeque, en
el carácter ya indicado, y el de igual cargo licenciado Juan José Pérez Sánchez; así como el
licenciado Juan José Alvarenga Navas, como apoderado general judicial de la sociedad
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