Sentencia Nº INC-21-2018-JC-2 de Cámara Mixta de Tránsito Y de Vigilancia Penitenciaria Y de Ejecución de la Pena, San Salvador, 19-11-2018

Sentido del falloConfírmase el auto por medio del cual rechaza por improponible.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaTRÁNSITO
Fecha19 Noviembre 2018
Número de sentenciaINC-21-2018-JC-2
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE TRÁNSITO DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Mixta de Tránsito Y de Vigilancia Penitenciaria Y de Ejecución de la Pena, San Salvador
INC-21-2018-JC-2
CÁMARA MIXTA DE TRÁNSITO Y DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE
EJECUCIÓN DE LA PENA DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador a
las doce horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho.
Se recibió, en la Secretaría de este Tribunal, a las diez horas y cinco minutos del día
catorce de noviembre del presente año, el oficio número 1375, de fecha doce de los mismos mes
y año, procedente del JUZGADO SEGUNDO DE TRÁNSITO de esta ciudad, con el que se
remite, constando de 48 folios, el expediente que corresponde a la SOLICITUD DE
DILIGENCIAS DE CONCILIACIÓN, clasificada, por ese Juzgado, con la referencia 204-
2018-6, promovida por el licenciado JOSÉ ROBERTO ESCOBAR GONZÁLEZ, de sesenta y
dos años de edad, abogado, del domicilio del Municipio de Mejicanos, de este departamento,
actuando en calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo, con Cláusulas Especiales
de la POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR, institución de Derecho Público, de
este domicilio, representada legalmente por su Director General, señor HACC, como propietaria
del vehículo placas ********** (**********); solicitud por medio de la cual requiere la cita de
los señores NJBG y MAGC, en sus calidades de conductor y propietario, respectivamente, del
vehículo placas ********** (**********), para procurar un arreglo por los daños ocasionados
en el vehículo propiedad de su representada, en el accidente de tránsito terrestre, ocurrido, según
solicitud, a las once horas y treinta minutos del día cuatro de julio del presente año, en el
kilómetro treinta de la carretera que de San Juan Opico, departamento de La Libertad, conduce al
desvió de San Juan Opico.
Ha intervenido en primera instancia, únicamente, el licenciado José Roberto Escobar
González, de las generales y calidad antes mencionadas.
La remisión que ha efectuado la señora Juez, es en razón al RECURSO DE
APELACIÓN, incoado por el licenciado Escobar González, en contra del auto de las doce horas
del día dieciocho de octubre del presente año, Fs. 35 al 41, en el que la señora Juez Suplente
Segundo de Tránsito de esta ciudad, resolvió: “““Rechazar por ser Improponibles las
Diligencias Conciliatorias solicitadas por el Licenciado JOSÉ ROBERTO ESCOBAR
GONZÁLEZ…””” (Sic. Fs. 20 Fte.).
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

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