Sentencia Nº INC-212-2020 de Cámara Segunda de lo Laboral, San Salvador, 11-12-2020

Sentido del falloRefórmese la sentencia en cuanto a los montos a pagar
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLABORAL
Fecha11 Diciembre 2020
Número de sentenciaINC-212-2020
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE LO LABORAL, SAN SALVADOR
INC-212-2020
CÁMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: En la ciudad y Departamento de San Salvador, a
las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día once de diciembre de dos mil veinte.
VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez Tercero de lo
Laboral con sede en esta ciudad, a las diez horas y quince minutos del día veinticinco de agosto
del corriente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por la licenciada Ana del
Carmen Barraza de Escalante, como Defensora Pública Laboral de la trabajadora AMDR, contra
la señora VETDA, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, reclamando
indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional, así como salarios
adeudados, sentencia mediante la cual, el Señor Juez A quo resolvió lo siguiente: “(…) a)
Declárase terminado por despido injusto y con responsabilidad patronal, el contrato individual de
trabajo que ha vinculado a la patrona demandada con la trabajadora demandante; b) Condénase a
la señora VETDA, a pagar a la trabajadora AMDR, las cantidades siguientes: SETECIENTOS
SESENTA Y NUEVE DÓLARES CON DIECISIETE CENTAVOS DE DÓLAR ($769.17)
como pago de indemnización por despido injusto, CIENTO TRES DÓLARES CON ONCE
CENTAVOS DE DÓLAR ($103.11) como vacación proporcional; CIENTO TREINTA Y UN
DÓLARES CON NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR ($131.09) como aguinaldo proporcional,
TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES ($350.00) como salarios caídos en la presente
instancia y CIENTO DIEZ DÓLARES ($110.00) como salarios adeudados de dieciséis al
veintiséis de octubre de dos mil diecinueve; y d) la presente sentencia deberá ser cumplida en un
plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la respectiva resolución por
la que se declare firme y se ordene su cumplimiento. (…)”
Intervinieron como partes en la instancia que precede, la licenciada Barraza de Escalante,
en el carácter ya indicado y los de igual cargo, licenciados Douglas Fernando Carranza Martínez
y Diego Francisco Brizuela Huezo; así como la licenciada Guadalupe Martínez Vásquez, como
apoderada general judicial con cláusula especial de la demandada. En la presente instancia se
apersonó esta última como parte apelada y el licenciado Carranza Martínez, en calidad de
apelante.
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