Sentencia Nº INC-213-2020 de Cámara Segunda de lo Laboral, San Salvador, 07-12-2020

Sentido del falloRevóquese la resolución impugnada que declaró improponible la demanda y ordénase al Juez continuar con el trámite del proceso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLABORAL
Fecha07 Diciembre 2020
Número de sentenciaINC-213-2020
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE LO LABORAL, SAN SALVADOR
INC-213-2020.
CÁMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: En la ciudad y Departamento de San Salvador, a
las diez horas y cuarenta y nueve minutos del día siete de diciembre de dos mil veinte.
VISTOS en apelación de la resolución pronunciada por el Señor Juez Tercero de lo
Laboral con sede en esta ciudad, a las nueve horas y siete minutos del día veintitrés de junio del
corriente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por la licenciada Silvia
Carolina Rodríguez de Rivas Zamora, como Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y
representación de la trabajadora RNRG, contra la señora DCM, de este domicilio, reclamando
salarios no devengados por causa imputable al empleador de conformidad a lo estipulado en el
decreto legislativo 593 Art. 5, el reinstalo inmediato a sus labores, así como vacación completa
del día quince de junio de dos mil dieciocho al catorce de junio de dos mil diecinueve, auto
mediante el cual, el Señor Juez A quo resolvió lo siguiente: “(…) Por lo que resulta evidente que
la pretensión invocada en la demanda de fs. 2 y 3, para el reclamo de las mismas no se encuentra
regulado dentro de dicho decreto, en consecuencia de lo anterior, decláranse IMPROPONIBLES
los reclamos de Pago de Salarios no Devengados por causa imputable al empleador y como
Medida Cautelar el Reinstalo inmediato a las labores, todo de conformidad a lo estipulado en el
Decreto Legislativo 593. Art. 5, y al Art. 277 del Código Procesal Civil y Mercantil. (…)”
LEÍDOS LOS AUTOS:
ANTECEDENTES DE HECHO:
El señor Juez A quo manifestó en su resolución lo siguiente: “(…) El Suscrito Juez, de la
lectura de Demanda de fs. 2 y 3, hace las siguientes consideraciones: La referida profesional, en
su calidad de Defensora Pública Laboral, de la trabajadora RG, manifiesta en la demanda, que
dicha trabajadora, laboró para y bajo las órdenes de la señora DCM, desde el día quince de junio
de dos mil dieciséis, hasta el día veintitrés de abril del presente año, fecha en la cual señala
que fue despedida de su trabajo por la empleadora demandada; de lo que se colige que, en el
presente caso, en cuanto a los reclamos del Pago de Salarios no Devengados por causa imputable
al empleador de conformidad a lo estipulado en el Decreto Legislativo 593. Art. 5, y como
Medida Cautelar el Reinstalo inmediato a las labores, no concurren los elementos objetivos o el
hecho generador para que se pueda configurar plenamente el derecho de la trabajadora
demandante a reclamar tales prestaciones, en vista que esta se encontraba dentro de los
trabajadores activos, es decir, que continuaba laborando, tal y como consta con el Original de

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