Sentencia Nº INC-223-18 de Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 08-08-2018

Sentido del falloRevocase la resolución que declaró no ha lugar el anticipo de prueba
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha08 Agosto 2018
Número de sentenciaINC-223-18
Delito Robo agravado; Extorsión agravada
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Instrucción de Soyapango
EmisorCámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
INC-223-18
CAMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las quince horas con cincuenta minutos del día ocho de agosto de dos mil dieciocho.
Por recibido el oficio número 1470-3, de fecha siete de agosto de dos mil dieciocho y
recibido en este Tribunal a las quince horas y treinta minutos del día siete de agosto del presente
año, procedente del Juzgado Primero de Instrucción de Soyapango, mediante el cual se remite el
proceso penal instruido en contra del imputado presente JIGP y los ausentes LJLV y MJSC, a
quienes se les atribuye los delitos calificados provisionalmente como ROBO AGRAVADO y
EXTORSION AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 212 y 213 numeral 2 y 3
del Código Penal y el artículo 2 y 3 numeral 1 y 10 de la Ley especial contra el Delito de
Extorsión, en perjuicio de las víctimas con régimen de protección clave “ESPAÑA”,
“MARAVILLOSO” y “PUMA”.
La remisión se realiza para que este Tribunal de Alzada resuelva la apelación presentada
por el Licenciado ANTONIO DE JESUS MEJICANOS ARRIOLA, en su calidad de Agente
Auxiliar del Fiscal General de la República, en contra de la resolución pronunciada a las quince
horas con cuarenta minutos del día trece de julio de dos mil dieciocho, por la Jueza del Tribunal
Primero de Instrucción de Soyapango, en cuya parte dispositiva dice:
“… A) DECLARAR NO HA LUGAR el Reconocimiento en Rueda de Personas
solicitado por el Abogado Antonio de Jesús Mejicanos Arriola”.
I. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD.
El Licenciado ANTONIO DE JESUS MEJICANOS ARRIOLA, en su calidad de
Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, interpone recurso de apelación, estando
dentro del plazo y cumpliendo con los requisitos legales que establecen los artículos 177 Inc. 2º,
452, 453 y 463 del Código Procesal Penal, por lo que esta Cámara considera procedente la
Admisibilidad del presente recurso.
II. ARGUMENTOS JUDICIALES.
La señora Jueza Primero de Instrucción de Soyapango, para fundar su resolución en la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR