Sentencia Nº INC-225-2020 de Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 10-12-2020

Sentido del falloConfirma resolución que declaró sin lugar solicitud de registro con prevención de allanamiento
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha10 Diciembre 2020
Número de sentenciaINC-225-2020
Delito Peculado
Tribunal de OrigenJuzgado Sexto de Paz de San Salvador
INC-225-2020
CAMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:
SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL
VEINTE.
Por recibido el oficio número 1800, de fecha cuatro de diciembre de este año, y recibido en
esta Cámara a las doce horas y cincuenta minutos de ese mismo día, procedente del Juzgado
Sexto de Paz de esta ciudad, por medio del cual se remite constando de 101, folios, del
expediente judicial que documenta las diligencias de Registro con Prevención de Allanamiento
solicitada por el Licenciado Antonio de Jesús Mejicanos Arriola en su carácter de agente auxiliar
del Señor Fiscal General de la República.
La Remisión de dichas diligencias, es con la finalidad de que esta Cámara conozca y
resuelva del Recurso de Apelación interpuesto por el representante fiscal, sobre la declaratoria de
inadmisibilidad de la solicitud de Registro con Prevención de Allanamiento, pronunciado por el
Juzgado Sexto de Paz de esta ciudad, en relación al proceso penal que se inició contra el
imputado AJP, por la probable comisión del delito de PECULADO, previsto y sancionado en el
Art. 325 del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. .
La presente resolución es pronunciada por quienes suscribimos Magistradas Licenciada
LINDA JACEL PERAZA FUENTES y Licenciada MARÍA CONSUELO MANZANO
MELGAR.
I.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
De la lectura preliminar del recurso se advierte su concordancia con los requisitos mínimos
establecidos en los arts. 452, 453, 464 y 465 del Código Procesal Penal (CPP) y además, de
conformidad con el art. 177 CPP.
El Art. 177 Inc. 2 CPP., establece: ...En el caso de anticipo de prueba o actos urgentes de
comprobación que requieran autorización judicial, el juez resolverá su procedencia dentro de las
veinticuatro horas de presentada la solicitud: en casos de extrema urgencia, el .fiscal expondrá
la necesidad de realizarlo en un plazo no menor de veinticuatro horas, señalando el término
mínimo estimado como indispensable, el que vinculará al juez para pronunciar la resolución
correspondiente. La negativa del juez a realizarlos o autorizarlos será apelable...”.
En primer lugar, en cuanto al plazo de interposición del Recurso, que debe de ser dentro de
las veinticuatro horas de denegada la solicitud, se verifica que la solicitud planteada por fiscalía

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