Sentencia Nº INC-226-2017 de Cámara Primera de lo Laboral, San Salvador, 19-10-2017

Sentido del falloSentencia confirmatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLABORAL
Fecha19 Octubre 2017
Número de sentenciaINC-226-2017
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE LO LABORAL, SAN SALVADOR
INC-226-2017
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las nueve horas del día diecinueve de
octubre de dos mil diecisiete.
VISTOS en apelación la sentencia pronunciada por la señora Juez Primero de lo Laboral
de este departamento, a las diez horas y treinta minutos del día veintiuno de abril de dos mil
diecisiete, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la licenciada SILVIA
CAROLINA RODRÍGUEZ DE RIVAS ZAMORA, en calidad de Defensora Pública Laboral,
actuando en nombre y representación del trabajador ESPN contra la sociedad COMPAÑÍA
SALVADOREÑA DE TELESERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
reclamando el pago de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional,
vacación completa del veintitrés de marzo de dos mil quince al veintidós de marzo de dos mil
dieciséis y salarios adeudados del período comprendido del dieciséis al veinte de febrero de dos
mil diecisiete; sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: “ (…) FALLO: I) Declárase
terminado el Contrato Individual de Trabajo que vinculó a las partes con responsabilidad
patronal. II) CONDENASE (sic) a la sociedad COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE
TELESERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar CST,
S.A DE C.V., a pagar al trabajador ESPN, la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, así: a) UN MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y SIETE DÓLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de indemnización por despido injusto; b)
TREINTA DÓLARES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de vacación proporcional; c) CINCUENTA Y OCHO
DÓLARES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA; en concepto de aguinaldo proporcional; d) CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de salarios adeudados del periodo comprendido del
dieciséis al veinte de enero del presente año; y e) SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA en concepto de salarios caídos en esta instancia; en el Juicio Individual
Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada SILVIA CAROLINA RODRÍGUEZ DE
RIVAS ZAMORA, en su calidad de Defensora Pública Laboral, en nombre y representación del
trabajador demandante. III) No ha lugar las excepciones alegadas y opuestas por los

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