Sentencia Nº INC-23-2019 de Cámara Primera de lo Laboral, San Salvador, 31-01-2019

Sentido del falloSentencia confirmatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLABORAL
Fecha31 Enero 2019
Número de sentenciaINC-23-2019
Tribunal de OrigenJUZGADO QUINTO DE LO LABORAL, SAN SALVADOR
EmisorCámara Primera de lo Laboral, San Salvador
INC-23-2019
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las diez horas del día treinta y uno de
enero de dos mil diecinueve.-
VISTOS en apelación la resolución pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de
este departamento, a las once horas y veinticinco minutos del día siete de diciembre de dos mil
dieciocho, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la licenciada KARLA
LILIANA ESCOBAR GARCÍA, en calidad de Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y
representación del trabajador MÁPR, contra la sociedad PROYECCIONES LOCALES,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando el pago de indemnización por
despido injusto y vacación y aguinaldo proporcional.-
Intervinieron en primera instancia los licenciados KARLA LILIANA ESCOBAR
GARCÍA y SILVANA MABEL CASTILLO FLORES, en calidad de Defensoras Públicas
Laborales, actuando en nombre y representación del trabajador demandante; y el licenciado
MIGUEL JOSÉ ARÉVALO MAEDA, como Apoderado General Judicial de la sociedad
demandada. En la presente instancia se apersonaron los licenciados Arévalo Maeda y Castillo
Flores, actuando en calidad de apelado y apelante respectivamente. Mayores de edad, abogados,
el primero del domicilio de Santa Tecla y la segunda de este domicilio.-
LEIDOS LOS AUTOS; Y,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Que con fecha tres de octubre de dos mil dieciocho, por la licenciada KARLA LILIANA
ESCOBAR GARCÍA, presentó demanda, que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.
El señor Juez A quo declaró improponible in persequendi Litis la demanda de mérito, por
considerar que: y...) Sobre la Excepción de lmproponibilidad de la demanda, alegada por el
licenciado MIGUEL JOSÉ (sic) ARÉVALO (sic) MAEDA, en su carácter de Apoderado General
Judicial de la Sociedad PROYECCIONES LOCALES, SOCIEDAD ANONIMA (sic) DE
CAPITAL VARIABLE, en su escrito de fs. 19 al 21, el Suscrito Juez hace las consideraciones
siguientes: a) Que el trabajador en la demanda presentada manifiesta que el cargo que
desempeñaba para la Sociedad demandada era de Auxiliar de Construcción, que desarrollaba sus
labores en Colonia San Benito, Avenida Las Magnolias, Edificio lnsicne (sic) No. 206, San
Salvador, y que sus labores consistían en hacer mescla (sic) de cemento, lijar paredes ect. (sic); b)
Esta clase de labores está regulada en forma excepcional en el Art. 26 del C. T., pues se trata de
contratos para prestar servicios subordinados en la ejecución de una obra determinada y se

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