Sentencia Nº INC-245-2018 de Cámara Primera de lo Laboral, San Salvador, 25-06-2018
Sentido del fallo | Sentencia confirmatoria |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | LABORAL |
Fecha | 25 Junio 2018 |
Número de sentencia | INC-245-2018 |
Tribunal de Origen | JUZGADO PRIMERO DE LO LABORAL, SAN SALVADOR |
Emisor | Cámara Primera de lo Laboral, San Salvador |
INC-245-2018
CÁMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las once horas del día veinticinco de
junio de dos mil dieciocho.-
VISTOS en apelación la sentencia pronunciada por la señora Jueza Primero de lo Laboral
de este departamento, a las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de mayo de dos mil
dieciocho, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el licenciado OSCAR
ENRIQUE NOVOA SEGURA, en calidad de Defensor Público Laboral, actuando en nombre y
representación de la trabajadora JDCO, contra la señora RRRO, reclamando el pago de
indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional; sentencia en la cual se
resolvió lo siguiente: “(…) FALLO: I) DECLARASE TERMINADO EL CONTRATO
INDIVIDUAL DE TRABAJO que vinculó a las partes con responsabilidad patronal. II)
CONDENASE (sic) a la señora RRRO, a pagar a la trabajadora demandante JDCO, la
cantidad de: SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES (sic) CON TREINTA Y CINCO
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (sic), Así: a) CIENTO
SESENTA Y UN DOLARES (sic) CON NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA (sic), en concepto de Indemnización por Despido Injusto; b) CIENTO
CUATRO DOLARES (sic) CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA (sic), en concepto de Vacación Proporcional; c) OCHENTA DOLARES
(sic) CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA (sic), en concepto de Aguinaldo Proporcional; y d) TRESCIENTOS CINCUENTA
DOLARES (sic) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (sic), en concepto de Salarios
Caídos en esta Instancia; incoados en su contra por el Licenciado OSCAR ENRIQUE NOVOA
SEGURA, en su calidad de Defensor Público Laboral, en nombre y representación de la
trabajadora demandante. HÁGASE SABER.”.-
Intervinieron en primera instancia los licenciados OSCAR ENRIQUE NOVOA SEGURA
y SILVIA CAROLINA RODRÍGUEZ DE RIVAS ZAMORA, en calidad de Defensores Públicos
Laborales, actuando en nombre y representación de la trabajadora demandante; y el licenciado
RUDY MAURICIO JOYA RIVERA, en calidad de Apoderado General Judicial con Facultades
Especiales de la demandada. En la presente instancia comparecieron los licenciados Joya Rivera y
Rodríguez de Rivas Zamora, en calidad de apelante y apelada respectivamente. Mayores de edad,
abogados y de este domicilio.-
LEÍDOS LOS AUTOS; Y,
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