Sentencia Nº INC-251-2018 de Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 05-09-2018

Sentido del falloDeclárase inadmisible el recurso de apelación
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION SUBSIDIARIA
Fecha05 Septiembre 2018
Número de sentenciaINC-251-2018
Delito Estafa agravada
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Instrucción de Soyapango
EmisorCámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
INC-251-2018
CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN
SALVADOR A LAS OCHO HORAS DEL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
DIECIOCHO.
Por recibido el oficio número 1675-3, de fecha tres de septiembre del presente año, a
través de conducto oficial a las quince horas y cincuenta minutos del día de ese mismo día,
procedente del Juzgado Primero de Instrucción de Soyapango, por medio del cual se remiten 53
folios útiles en copias simples de los pasajes más importantes del proceso penal, instruido en
contra de las imputadas 1) MDFK, quien según auto de instrucción es de las siguientes generales:
de cuarenta y dos años de edad, divorciada, empleada, con fecha de nacimiento el día catorce de
abril de mil novecientos sesenta y cinco, originaria de San Salvador, de este domicilio, residente
en **********, San Salvador, hija de ********** y de **********, con Documento Único de
Identidad número **********, 2) SVFM, quien según auto de instrucción es de las siguientes
generales: de cuarenta y cinco años de edad, soltera, empleada, salvadoreña, con fecha de
nacimiento el día diecisiete de abril de mil novecientos setenta y dos, originaria de San Salvador,
de este domicilio, residente en **********, San Salvador, hija de ********** y de **********,
con Documento Único de Identidad número ********** y 3) VAAF, quien según auto de
instrucción es de las siguientes generales: de veintidós años de edad, soltera, estudiante,
salvadoreña con fecha de nacimiento el día veinticinco de abril de mil novecientos noventa y
cinco, originaria de San Salvador, de este domicilio, residente en **********, San Salvador, hija
de ********** y de **********; a quienes se les atribuye la comisión del delito calificado
provisionalmente como ESTAFA AGRAVADA en su modalidad de delito continuado,
previsto y sancionado en 215 y 216 numeral 2º, en relación con arts. 42 y 72 del Código Penal, en
perjuicio patrimonial de AVICOLA SALVADOREÑA SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse AVICOLA SALVADOREÑA S.A. DE C.V.
La anterior remisión es en virtud de haberse interpuesto Recurso de Revocatoria con
Apelación Subsidiaria, por el Licenciado JOSÉ MARIO MACHADO CALDERÓN, en su
calidad de parte Querellante, en contra de la resolución, emitida en Auto de las doce horas con
cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de agosto de este mismo año, en la cual se declara sin

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