Sentencia Nº INC-255-17 de Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 11-10-2017

Sentido del falloDeclárase incompetente en razón de la materia
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha11 Octubre 2017
Número de sentenciaINC-255-17
Delito Expresiones de violencia contra las mujeres y violación en modalidad continuada
Tribunal de OrigenJuzgado de Paz de San Pedro Masahuat
INC-255-17
CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, San
Salvador a las catorce horas del once de octubre de dos mil diecisiete.
Por recibido en esta Cámara a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del seis de
Octubre del presente año, el oficio número 752, de fecha tres de octubre de dos mil diecisiete,
procedente de la Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, con el cual remiten: (i)
copias certificadas del expediente judicial del Juzgado de Paz de San Pedro Masahuat, La Paz,
que consta de 58 folios útiles, del proceso marcado en esa sede con el número de referencia
63/17; y (ii) Expediente Judicial en original de la Cámara de la Tercera Sección del Centro de
San Vicente, que consta de 22 folios útiles, con número de referencia en esa sede judicial No. P-
280-MC-2017-CPPV; que corresponden al proceso penal instruido en contra de JOSÉ DAVID
C. G., de cincuenta y cinco años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de [...],
departamento de Usulután, con residencia en el Cantón [...] de esa Jurisdicción, hijo de [...] y de
[...], con fecha de nacimiento veintidós de mayo de mil novecientos sesenta y dos, por la
comisión de los ilícitos penales de VIOLACION EN SU MODALIDAD CONTINUADA,
previsto y sancionado en los Arts. 158 en relación con el Art. 42 ambos del CPn., y por el cual no
decretaron Medidas Cautelares; y EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES, previsto y sancionado en el Art. 55 LEIV., por el cual decretaron Sobreseimiento
Definitivo; ambos delitos en perjuicio de la señora [...].
La remisión realizada por la Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, es
con el objeto que este Tribunal conozca y resuelva el Recurso de Apelación interpuesto por el
Ente Fiscal, en contra del auto de las nueve horas con treinta minutos del veinte de septiembre de
dos mil diecisiete, quien -inter alia -resolvió no decretar medidas cautelares a favor del
imputado JOSÉ DAVID C. G., por el delito de VIOLACIÓN en modalidad continuada -Arts.
158 en relación con el Art. 42 ambos del CPn.- en perjuicio de la señora [...], esto por
DECLARARSE INCOMPETENTE la Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente,
en razón de la materia.
I.- ANTECEDENTES:
El caso sub examine dio inició con la presentación del Requerimiento Fiscal en fecha
trece de septiembre del presente año, por la comisión de los delitos de (i) Violación en su
modalidad continuada -Art. 158 en relación al Art. 42 CPn.-; ilícito penal que pertenece a la

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