Sentencia Nº INC-28-2017 de Cámara Primera de lo Laboral, San Salvador, 23-05-2017
Sentido del fallo | Sentencia confirmatoria |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | LABORAL |
Fecha | 23 Mayo 2017 |
Número de sentencia | INC-28-2017 |
Tribunal de Origen | JUZGADO QUINTO DE LO LABORAL, SAN SALVADOR |
INC-28-2017
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del
día veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral
de este departamento, a las nueve horas con treinta minutos del día treinta de noviembre de dos
mil dieciséis, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido inicialmente por el
Licenciado RANDOL EDMUNDO PEREZ MARTINEZ, en su calidad de Defensor Público
Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador HAMH contra la sociedad
SERVICIO SALVADOREÑO DE PROTECCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional,
vacación completa del día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce al veintitrés de
noviembre de dos mil quince, y salarios adeudados por días laborados y no remunerados del día
veintiocho de febrero de dos mil dieciséis al día cuatro de marzo de dos mil dieciséis. Sentencia
en la cual se resolvió lo siguiente: “ (…) FALLO: 1) Declarese (sic) terminado el Contrato
Individual de Trabajo celebrado entre el Trabajador HAMH, y la Sociedad SERVICIO
SALVADOREÑO DE PROTECCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia SERVICIO SALVADOREÑO DE PROTECCIÓN, S.A. DE
C.V. y SERSAPRO, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, Representada legalmente por el señor SCP; 2) CONDENASE a la Sociedad
SERVICIO SALVADOREÑO DE PROTECCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia SERVICIO SALVADOREÑO DE PROTECCIÓN, S.A. DE
C.V. y SERSAPRO, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, Representada Legalmente por el señor SCP, a pagar al Trabajador HAMH, la cantidad
de NOVECIENTOS CINCO DÓLARES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS DE
DOLAR, de los Estados Unidos de América, en los conceptos siguientes: a) TRESCIENTOS
VEINTIDÓS DÓLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR, en concepto
de Indemnización por despido injusto, b) CIENTO SESENTA Y TRES DÓLARES CON
OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR en concepto de vacación completa del periodo (sic) del
veinticuatro de noviembre del dos mil catorce al veintitrés de noviembre del dos mil quince, c)
CUARENTA Y CINCO DÓLARES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR
en concepto de vacación proporcional; d) VEINTINUEVE DÓLARES CON TREINTA Y
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