Sentencia Nº INC-298-17 de Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 22-11-2017

Sentido del falloDeclárase improcedente el incidente de excusa
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoEXCUSA
Fecha22 Noviembre 2017
Número de sentenciaINC-298-17
Delito Calunmia y Difamación
Tribunal de OrigenTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
INC-298-17
CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, San
Salvador a las once horas del día Veintidós de Noviembre de dos mil diecisiete.
Por recibido escrito de excusa de fecha del corriente mes y año, suscrito por el Licenciado
ERNESTO VLADIMIR LÓPEZ CRUZ, en su calidad de Juez Presidente del Tribunal Sexto
de Sentencia de San Salvador, y presentado en este Tribunal por medio de conducto oficial a las
doce horas y treinta minutos del día veinte de los corrientes, en relación al proceso penal
instruido en contra de los imputados CINDY G. S., KAREN G. R. e ISAI ERNESTO M. M.; a
quienes se les atribuye el delito calificado provisionalmente como CALUMNIA y
DIFAMACIÓN, tipificado y sancionado en 177 y 178 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ
ANTONIO M. N.; incidente de excusa remitido, de conformidad a lo establecido en el Arts. 66
numeral 11, 68 y 69 del Código Procesal Penal, con el objeto que sea tramitada por este Tribunal
de Alzada.
I.- CONTENIDO DE LA PRETENSIÓN DE EXCUSA
El Licenciado ERNESTO VLADIMIR LÓPEZ CRUZ, en su calidad de Juez
Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, y ante la causa asignada a su
conocimiento, instruida en contra de los imputados CINDY G. S., KAREN G. R. e ISAI
ERNESTO M. M.; a quienes se les atribuye el delito calificado provisionalmente como
CALUMNIA y DIFAMACIÓN, tipificado y sancionado en 177 y 178 del Código Penal, en
perjuicio de JOSÉ ANTONIO M. N.; ha manifestado en su escrito y bajo juramento: "[...] l)
Que he recibido el proceso clasificado bajo el número 337-16-2, en la causa penal que en este
Tribunal se sigue en contra de los imputados CINDY G. S., KAREN G. R. E ISAI ERNESTO M.
M.; a quienes se les atribuye el delito calificado provisionalmente como CALUMNIA y
DIFAMACIÓN, tipificado y sancionado en los artículos 177 y 178 del Código Penal, en perjuicio
de JOSÉ ANTONIO M. N.. Que como Acusador Particular se encuentra acreditado el Licenciado
JUAN FRANCISCO BONIFACIO DELEÓN, quien es cónyuge de la Licenciada GERALDINA
PAREDES DE BONIFACIO, con quien el suscrito Juez tiene una relación de amistad desde hace
varios años, relación de amistad que se extendió con la esposa del suscrito. “[...] que al existir
ese lazo de amistad, puede en un momento determinado interpretarse que ella puede influir en
que este Juez resuelva a favor del cónyuge de esta, quien interviene en el proceso en calidad de
Acusador Particular, por lo que me veo imperiosa necesidad de invocar el motivo de

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