Sentencia Nº INC-299-17 de Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 04-12-2017

Sentido del falloSe declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha04 Diciembre 2017
Número de sentenciaINC-299-17
Delito Expresiones de violencia contra las mujeres
Tribunal de OrigenJuzgado Sexto de Instrucción de San Salvador
INC- 299-17
CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN
SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS Y CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA
CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.-
Por recibido el oficio número 2376-65-17-4 de fecha veinte de noviembre de dos mil
diecisiete y presentado en este Tribunal en la misma fecha a las quince horas con treinta minutos,
procedente del Juzgado Sexto de Instrucción de esta Ciudad, en el cual anexa expediente judicial
del proceso con número de referencia 65-17-4 que incluye 322 folios útiles en dos piezas,
correspondiente al proceso penal instruido en contra del señor R.M.G., de cincuenta y cuatro
años de edad, soltero, licenciado en Ciencias Jurídicas, actualmente Sub inspector Jefe de la
Policía Nacional Civil, hijo de los señores [...] y [...], con fecha de nacimiento el tres de
septiembre de mil novecientos sesenta y tres, originario del municipio de San Antonio Los
Ranchos, Departamento de Chalatenango, residente en Barrio [...], [...] Avenida Norte, municipio
de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número [...]; por atribuírsele la comisión
del delito de EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, tipificado en el
artículo 55 lit. c) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres -
LEIV-, en perjuicio de la señora [...].
Advierte esta Cámara que a partir del treinta de junio del presente año inició el
funcionamiento de la Jurisdicción Especializada para una Vida Libre de Violencia y
Discriminación para las Mujeres, creándose los Juzgados Especializados de: Instrucción y de
Sentencia para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres ubicados en San
Salvador (D.L. 575 del 20/XII/ 2016 publicado en el D.O. 240, Tomo 413 de fecha 23/
XII/ 2016).
Es de aclarar que esta Cámara a partir del uno de julio del presente año, por el plazo de
tres meses tiene competencia en razón de la materia para conocer en segunda instancia de los
asuntos y recursos que se interpongan en la nueva citada jurisdicción, ello con base en el Decreto
Legislativo N° 722 de fecha veintinueve de junio del presente año, publicado en el Diario Oficial
N° 121, tomo N° 415 de fecha treinta de junio de dos mil diecisiete, en su art. 2 se establece que:
“La Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, tendrá competencia
de forma transitoria por el plazo de tres meses que iniciarán el uno de julio de dos mil diecisiete
y finalizarán el treinta de septiembre, ambas fechas de dos mil diecisiete, para conocer a nivel

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