Sentencia Nº INC-305-2017 de Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 27-11-2017

Sentido del falloDeclarase inadmisible el recurso de apelación
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha27 Noviembre 2017
Número de sentenciaINC-305-2017
Delito Homicidio agravado
Tribunal de OrigenJuzgado Noveno de Instrucción de San Salvador
INC-305-2017
CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN
SALVADOR A LAS QUINCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL DIA VEINTISIETE
DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
Por recibido el oficio número 2,926, de fecha veinticuatro de noviembre de este año, por
medio de conducto oficial, a las quince horas de ese mismo día, procedente del Juzgado Noveno
de Instrucción de esta ciudad, mediante el cual se remiten 260 folios útiles en copias certificadas,
del proceso penal ordinario marcado bajo el número de referencia 65-17/JR, instruido en contra
de los imputados 1) RARM, quien según diligencias del proceso es de las siguientes generales:
de veintiún años de edad, acompañado, ayudante de mecánica, salvadoreño, hijo de **********,
y **********, residente en **********, de San Salvador, y 2) KBGP, quien según diligencias
del proceso es de las siguientes generales: de veintidós años de edad, empleado, acompañado,
salvadoreño, originario de **********, hijo de ********** (fallecido) y de **********,
residente en **********, de esta ciudad; procesados por la comisión del delito calificado como
HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 128 y 129 numerales 3 y 7 del
Código Penal, en perjuicio de la vida de GARV; con el objeto de que sea resuelto el recurso de
apelación interpuesto por el Licenciado STEVE SAMOUR CASTELLANOS, en su calidad de
Agente Auxiliar del Señor Fiscal General de la República, a fin de que le sea resuelto conforme a
derecho dicho recurso.
Inconforme con la resolución que fue dictada por la señora Jueza del Juzgado Noveno de
Instrucción de San Salvador, en autos de las catorce horas del día tres de noviembre del año en
curso, en la que se declara no ha lugar la solicitud de reprogramación de fecha para la realización
de reconocimiento en rueda de personas de los procesados 1) RARM, y 2) KBGP; con base a
disposiciones legales pertinentes y el derecho a recurrir que le concede la Constitución de la
República, el Licenciado STEVE SAMOUR CASTELLANOS, interpone RECURSO DE
APELACIÓN.
I).- RESOLUCIÓN OBJETO DE APELACIÓN

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