Sentencia Nº INC-306-17 de Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 30-11-2017

Sentido del falloDeclárase inadmisible el recurso de apelación
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha30 Noviembre 2017
Número de sentenciaINC-306-17
Delito Homicidio agravado
Tribunal de OrigenJuzgado Décimo de Instrucción de San Salvador
INC-306-17
CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN
SALVADOR, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA
DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
Por recibido el Oficio 2691, de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecisiete y
recibido en esta Cámara a las diez horas del día veintisiete del mismo mes y año, procedente del
Juzgado Decimo de Instrucción, en el cual se anexa expediente judicial que consta de ciento
sesenta y seis folios útiles, incluidos en una sola pieza, correspondientes al proceso penal con Nº
de referencia 131-2017-1, seguido contra los imputados: 1) LUIS ALONSO V. A., alias "G."
quien según acta de audiencia inicial, es de veinticinco años de edad, nacido el día ocho de mayo
de mil novecientos noventa y dos en Rosario de Mora departamento de San Salvador, soltero,
agricultor, hijo de [...] y de [...], residente en Cantón [...], Pasaje [...], casa sin Número, Rosario
de Mora, San Salvador, con Documento Único de Identidad número [...]; 2) GERARDO NOE J.
M., alias "C.", quien según acta de audiencia inicial, es de veintidós años de edad, nacido el día
treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y cinco, en Rosario de Mora, San Salvador,
soltero, estudiante, hijo de [...] y de [...]; residente Cantón [...], dos casas después de Centro
Escolar del mencionado Cantón, [...], San Salvador, con Documento Único de Identidad [...] y 3)
JAIME ANTONIO V. A., alias "C.", quien según acta de audiencia inicial, es de veinticuatro
años de edad, nacido el día catorce de julio de mil novecientos noventa y tres en Rosario de
Mora, departamento de San Salvador, soltero agricultor, hijo de hijo de [...] y de [...], residente en
Cantón [...], Pasaje [...], Rosario de Mora, San Salvador, con Documento Único de Identidad
número [...]; a quienes se les atribuye la comisión del delito provisionalmente calificado como
HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128, 129 n°3 y 7 del Código
Penal, en perjuicio de la vida de la señora MARINA IRMA R. DE L.
Remisión que tiene como propósito que esta Cámara resuelva el recurso de apelación
interpuesto por la Licenciada Karen Elizabeth Santos Crespín, en calidad de Agente Auxiliar del
Señor Fiscal General de la República, contra el auto de las quince horas con veinte minutos del
día dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, en el que el Señor Juez Décimo de Instrucción
de esta ciudad, resolvió declarando no ha lugar a la pretensión de Fiscalía referente a la solicitud
de practicar el reconocimiento en rueda de personas, a los imputados referidos al inicio de esta
resolución.

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