Sentencia Nº INC-36-2017-JVPEP-2SS de Cámara Mixta de Tránsito Y de Vigilancia Penitenciaria Y de Ejecución de la Pena, San Salvador, 12-07-2017

Sentido del falloDeclárase nula la audiencia en la que se deniega la libertad condicional al interno
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
MateriaPENAL
Fecha12 Julio 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaINC-36-2017-JVPEP-2SS
Delito Violación y agresión sexual agravada
INC-36-2017-JVPEP-2SS
CÁMARA MIXTA DE TRÁNSITO Y DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE
EJECUCIÓN DE LA PENA DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador a
las catorce horas y diez minutos del día doce de julio del año dos mil diecisiete.
Se recibió, en la Secretaría de este Tribunal, a las quince horas y nueve minutos del día
cinco de julio del presente año, el oficio número 9249-1, de fecha cuatro del mismo mes y año,
procedente del JUZGADO SEGUNDO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE
EJECUCIÓN DE LA PENA de San Salvador, junto con el cual se remitió, constando de 108
folios, el expediente clasificado en ese juzgado con la referencia 1576-09-1cenp, en el que se
controla el cumplimiento de la pena impuesta al señor JAR conocido por JARM, quien, según
consta en autos, es de cuarenta y dos años de edad, casado, empleado, originario de esta ciudad,
residente, antes de los hechos, en **********, departamento de San Salvador, hijo de los señores
********** y **********, por haber sido condenado a la pena de CATORCE AÑOS CON
UN MES DE PRISIÓN, por el Tribunal Cuarto de Sentencia de esta ciudad, por el delito de
VIOLACIÓN Y AGRESIÓN SEXUAL AGRAVADA, regulado en el Art. 159 y 162 N° 1 CP,
en perjuicio de la víctima cuyo nombre se omite por ser menor de edad, de conformidad a los
Arts. 106 numeral diez, literal “d”, del CPP, 12 LEPINA, 1 y 57 literal “a” Ley Especial Integral
para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres y 2 y 4 de la Convención sobre los derechos
del Niño, representada legalmente por su madre señora **********.
La remisión antes referida, obedece a la interposición del RECURSO DE APELACIÓN,
interpuesto por parte de interno señor JAR conocido por JARM, en contra del “AUTO”
proveído a las doce horas y treinta minutos del día veintisiete de abril del presente año, Fs. 91 al
94, del expediente respectivo, por la señora Juez interina del Juzgado Segundo de Vigilancia
Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de esta ciudad, licenciada Ana Ruth González Navarro,
en la que decidió DENEGAR al referido interno, EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD
CONDICIONAL ORDINARIA.
Intervienen en primera instancia, los licenciados Daysi Carolina Ardón Alvarenga y
posteriormente Mario González Ventura, en calidad de Agentes Auxiliares del señor Fiscal
General de la República, y los licenciados Vladimir Abdiel Salmerón Hernández y sucesivamente
Jorge Ernesto Alvarenga Mártir, mayores de edad, abogados, en calidad de Defensores Públicos
del interno JAR conocido por JARM de generales ya expresadas.

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