Sentencia Nº INC-37-17 de Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 03-03-2017

Sentido del falloAnúlase la sentencia definitiva condenatoria
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha03 Marzo 2017
Número de sentenciaINC-37-17
Delito Cheque sin provisión de fondos
Tribunal de OrigenTribunal Sexto de Sentencia de esta Ciudad
INC-37-17
CÁ MAR A TE RCE RA D E LO PE NAL D E LA P RIM ERA S ECC IÓN D EL
CENTR O; San Salvad or, a las quince horas con trein ta minutos de l t res de marzo de
dos mil diecisiete.
Por recibido en esta Cámara a las quince horas con cuarenta minutos del siete de
febrero de dos mil diecisiete, el oficio número 1377, de fecha [diecisiete de diciembre de
dos mil quince], procedente del Tribunal Sexto de Sentencia de esta Ciudad, con el cual
remiten: expediente judicial en original que consta de 256 folios útiles, del proceso marcado
en
esa
sede con el número de referencia 209-13-3U; que corresponde al proceso penal
instruido en contra de los imputados: 1) RENE A.O., de cuarenta y siete años de eda d,
salvadore ño, empleado, casado, originario de Coatepeque, departamento de Santa Ana, donde
nació el tres de abril de mil novecientos sesenta y nueve, residente en Colonia [...], pasaje
[...] , Residencial [...], Soyapango, hijo de [...], con ocho hijos, con ingresos económicos de un
mil doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y un nivel académico de
cuarto grad o; y 2) RUTH IDALI A E.O . hoy de A., de treinta y cu atro años de edad,
salvadoreña , estudiante, casada, originaria de [...], departamento de La Paz, donde nació el
tres de s eptiembre de m il no vecientos ochenta y dos, residente en [ ...], Cal le [...],
polígono [...], casa número [...], Ilopango, hija de [...] y [...], con tres hijos, sin ingresos
económicos, con un nivel académico de hasta tercer año de estudios universitarios de la
carrera de Licenciatura en Mercadeo; a quiénes se les atribuye la comisión del ilícito penal de
CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sanc ion ado e n el A rt. 243 I nc.
1 No. 1 C Pn. , en p erj uic io d el OR DE N SOCIECONÓMICO y subsidiariamente de
TUBAC, SOCIEDAD ANÓNIMA.
El proceso penal fue sustanciado bajo la modalidad de Procedimiento por Delito de
Acción Privada, de forma unipersonal por la Señora Jueza del Tribunal Sexto de Sentencia de
esta Ciudad, licenciada Rosa Irma Vigil Estrada, quien presidió el juicio, dando un Fallo
CONDENATORIO en responsabilidad penal en cont ra de los incoados: 1) RENE A.O .;
y 2) RUTH IDALIA E.O. hoy de A.; a quiénes se les atribuye la com isión del delit o
de CHEQUE SIN PROVISIÓN DE F ONDOS, previsto y sa ncio nado e n el A rt. 2 43
In c. 1 N o. 1 C Pn., en per jui cio de l ORD EN SOCIECONÓMICO Y
SUBSIDIARIAMENTE DE TUBAC, SOCIEDAD ANÓNIMA; s ien do noti fic ada a las
pa rtes la c orr espo ndi ente Sen tenc ia D efi niti va Condenatoria, el veintidós de
diciembre de dos mil dieciséis, la cual en lo principal de su parte resolutiva determinó:
“[…] Primero) DECLARASE CULPABLES COMO COAUTORES A LOS
IMPUTADOS RENÉ A. O.Y RUTH IDALIA E.O. hoy de A. [...] por el delito que
definitivamente se califica como CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, en perjuicio del
orden Socioeconómico y patrimonialmente de la Sociedad TUBAC, S.A.;
Segundo) IM PÓNESE LE la pe na de TR ES AÑ OS DE PR ISIÓ N a los
im putad os RENÉ A. O . y R UT H IDA LIA E .O. hoy de A., por el delito por e l cual han
sido encon trados culpables, la cual cumplirán en el lugar y forma que indique el Juzgado de
Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de esta Ciudad;
Tercero) CONDÉNASE A LOS IMPUTADOS RENÉ A. O. y R UTH ID ALI A E. O.
ho y de A . al p ag o de
SETEN TA Y UN MIL QUINIE NTOS SEIS DÓL ARES DE
LOS ESTA DOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA PUNTO CINCUENTA Y DOS
CENTAVOS DE
DÓLAR, en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, a favor de la
víctima patrimonial, Sociedad TUBAC, S.A.;
Cuarto) CONDÉNASE A LOS IMPUTADOS RE NÉ A. O. y R UTH I DALIA E. O.
ho y de A. a la s penas accesorias siguientes: pérdida de los derechos de ciudadano e incapacidad
para obtener toda clase de cargos públicos, así como recibir distinciones honoríficas, todas estas,
mientras dure la pena principal;
Qu into ) DEC RETA SE DET ENCI ÓN PR OVIS IONA L C ONT RA LO S
IMPUTADOS RE A. O. y R UTH IDALIA E .O . hoy de A. […]”
Contra la sentencia en mención han interpuesto recurso de apelación: 1) Licenciado
DOUGLAS OVIDIO A.A., en su calidad de defensa técnica del incoado RENÉ A. O., y 2)
Licenciado MANUEL GONZALEZ HERNÁNDEZ, en su calidad de defensor particular de
la imputada RUTH IDALIA E.O. hoy de A.
I) ADMISIBILIDAD
El Art. 452 CPP, establece dos requisitos mínim os para la admisibilidad de un
recurso de apelación: a) que este derecho se ejerza sólo por los medios y en los casos
expresamente establecidos; y b) que la resolución impugnada cause agravio al recurrente; por lo
que en aras de procurar el adecuado , funcio namient o del régim en d e impu gnaci ón d e las

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